Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 034525/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

34525/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: ROSALES, J.F.

DEMANDADO: ANSES s/ASTREINTES

Mendoza, de agosto de 2023

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 34525/2017/2/CA1, caratulados: “ASTREINTES

EN AUTOS ROSALES J.F. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº4 de Mendoza a esta Sala “A” para pronunciarse sobre el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la representante de la parte demandada, contra la resolución de fecha 18/05/2023;

Y CONSIDERANDO

1- Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 10.000 por cada día de incumplimiento desde la fecha de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de reposición con apelación en subsidio el día 30/05/2023.

Al fundar el recurso manifiesta que siendo ANSeS un ente estatal, debe seguir determinados circuitos para cumplir con la manda judicial, y que en el caso particular, la administración se encuentra avocado al cumplimiento de la sentencia recaída en autos. Por lo que asimismo solicitó la pronta gestión de dichas actuaciones.

Por lo que solicita se revoque el decreto cuestionado en atención a la sanción de la ley 26.944 de responsabilidad estatal, dado que en el presente no se ha cuestionado la validez del art. 1 de la ley, ni de los recientes sancionados art.

1765 y 1766 del código civil, no existe motivo alguno para apartarse de sus disposiciones.

Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #38074454#381878906#20230901114442795

Afirma que rige lo dispuesto por la ley 26.854 en su artículo 9°,

por lo que la imposición de astreintes resulta arbritraria y contraria a derecho.

2- Corrido el traslado a la actora, contesta en fecha 08/06/2023.

Pasan los autos al acuerdo en fecha 02/08/2023 para resolver.

3- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.

Surge del análisis de la causa surge que ANSES ha sido intimado intimado a practicar la liquidación de la actora bajo apercibimiento desde el 15/06/2021, existiendo sentencia firme desde el año 2020. Es decir que transcurrieron con exceso los 120 días desde que debió dar cumplimiento a la manda judicial sin que lo haya efectuado, limitándose solamente a manifestar que la sentencia se encontraba en proceso de cumplimiento.

Consideramos esto un vano intento de justificación de su incumplimiento, atento al tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria.

En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CS, “., J.O. y otros policía Federal Argentina y otro, 02/03/2010,DJ 21/04/2010.)

Las astreintes tutelan el interés público vulnerado por la ofensa a la justicia que significa la desobediencia de sus mandatos. No son una pena las astreintes, sino un refuerzo o recurso implícito de las facultades propias de los jueces enderezadas al cumplimiento de sus decisiones. Impedir la aplicación de ellas al estado seria atentar directamente contra el principio de tutela efectiva de los derechos y del derecho de accesibilidad a la justicia.

En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “F. se ocupó de puntualizar (párrafo 211) que, de conformidad con el artículo 25.2.c de la Convención Americana, el principio de tutela judicial efectiva Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #38074454#381878906#20230901114442795

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

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