Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 049851/2022/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

49851/2022

Incidente Nº 2 - ACTOR: P., E.C.D.M., F. R. s ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuesto por la accionante el 22 de mayo de 2023, por el demandado el día 28 del mismo mes y año y por la Sra. Defensora de Menores el día 15 de junio de 2023,

    contra el pronunciamiento dictado el día 18 de mayo de este año, en el cual se incrementó la contribución alimentaria provisoria a la suma de $35.000, que deberá abonar mensualmente el demandado a favor de su hija menor, suma que deberá retrotraerse a la oportunidad de la petición de fecha 28 de abril del corriente año.

    Los fundamentos fueron expresados los días 22 de mayo y 6 de junio de 2023, habiendo sido respondidos los agravios de la parte actora con fecha 5 de junio de este año. La Defensora de Menores dictaminó el 2 de agosto de 2023, cuyos argumentos fueron también respondidos por el emplazado el 14 de agosto de 2023.

    En lo sustancial, la accionante argumenta que el incremento de la cuota de alimentos provisoria resulta insuficiente y alejada de la realidad económica actual, teniendo en cuenta el proceso inflacionario que el país está atravesando y el consecuente incremento de los haberes del progenitor. La Defensora de Menores propicia asimismo la elevación del monto para atender las necesidades urgentes e impostergables de la hija en común. Por su parte, el demandado invoca el agravio que le causa la retroactividad decidida en cuanto a la exigibilidad de la nueva cuota a la fecha de la petición.

  2. En materia de alimentos, el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece: “desde el principio de la causa o Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”. La citada norma se refiere a los alimentos provisorios a regir durante el trámite del juicio de alimentos, que, si bien se encuentra ubicada en el capítulo dedicado a los alimentos derivados del parentesco, se aplica a todo juicio de alimentos cualquiera fuere la fuente de la obligación (conf. G.S.V., Juicio de alimentos en el Código Civil y Comercial, La Ley, 25/3/2015, CNCiv. esta Sala, expte. nro. 53916/2018 en autos “V, G A c/ A, D A s/ art. 250 CPC Incidente Familia, del 11/6/2019).

    Los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse y sin que ello importe prejuzgamiento (esta Sala “A. G. E. c/ S. C. R. s/ aumento de cuota alimentaria art. 250 Incidente Civil” expte. Nro. 29590/2014 de fecha 04/11/2015 también expte. Nro. 75995/2012/1 “H. E. M.A c/ F.

    G. F. ART. 250 CPC” 18/07/2014).

    Precisamente tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante,

    pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia. Esas circunstancias les confieren el carácter de medidas cautelares, de modo que resultan aplicables las normas que regulan a éstas (conf. P., J., Tratado de las medidas cautelares", p....

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