Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 062377/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

62377/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: S, C. A. DEMANDADO: D, H. D. s EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado el día 28 de junio de 2023, que fue incorporado al día siguiente al sistema informático, contra la resolución judicial dictada el 21 de junio del corriente año.

    Dicho pronunciamiento desestima las excepciones de inhabilidad de título, cosa juzgada y litispendencia como así también la defensa de caducidad de cuotas interpuestas por el recurrente, con costas.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 10 de julio de este año, que fue incorporado en la misma data al sistema de gestión judicial. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que no se acompaña el título en el que se funda la pretensión de la actora, subrayando que si bien en las ejecuciones alimentarias existe mayor flexibilidad de formas, se trata de un solo plexo normativo, por lo que para llevar adelante un juicio ejecutivo debe acompañar el documento en que se basa su acción.

    Agrega que, además de no verificarse dicho requisito ineludible, tampoco se ha dado intervención a la Defensora de Menores e Incapaces. Asimismo, señala que jamás pudo verificar si la vivienda que alquila la demandante cumple con lo dispuesto en el convenio regulador toda vez que jamás se hizo saber el interés de locarla ni se acompañó el contrato de locación en cuestión.

    Por otro lado, cuestiona la procedencia de la presente ejecución en función del hecho nuevo reconocido en el incidente en trámite bajo el n° 62.377/17/1 consistente en la modificación del Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    régimen de cuidado personal que, en la actualidad, es compartido de idéntico modo.

    Por último, afirma que la presente resolución afecta el interés superior de su hija toda vez que en función de aquélla debería,

    estrictamente, retrotraerse lo relativo al cuidado personal de la menor como así también reitera que solicita la caducidad del reclamo en estudio, conforme lo normado por el art. 645 del CPCC.

    La actora, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 2 de agosto de 2023, que fue incorporada informáticamente en la misma fecha. En primer lugar,

    solicita la deserción del recurso bajo estudio por entender que no se ha dado adecuado cumplimiento con lo normado por el art. 265 del CPCC y, en subsidio, contesta los agravios esgrimidos.

  2. En primer lugar, corresponde destacar que la presente cuestión versa sobre la ejecución de alimentos atrasados a reembolsar a la madre dado que ella necesariamente ha debido adelantarlos para la manutención de la hija, por lo que no resulta necesaria la intervención de la Defensora de Menores e Incapaces por ante la instancia de grado ni la de Alzada (conf. CNCiv., S.G., ".,

    M. J. c/Á. H., J. s/aumento de cuota alimentaria –incidente", 17/2/16;

    íd., Sala A, !S. M. A. W.

  3. c/ R. L. s/ alimentos: modificación", 15/11

    22; íd., íd., "S. M. A. W.

  4. c/ R. L. s/ alimentos: modificación”, 9/8

    21).

  5. Zanjada dicha cuestión, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la parte actora.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    p. 351, A.P., 1988; C.N.C., esta Sala,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR