Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2023, expediente FSM 017698/2021/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 17698/2021/2/CA1

Incidente de Apelación: SICILIANO, JOSE ALFREDO c/ MEDICUS

s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 3

S.M., 29 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución del 13/04/2023, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la ampliación de medida cautelar solicitada por el Sr. J.A.S.

    y dispuso que correspondía autorizar a la parte actora para que efectuase por sí, la provisión de los insumos requeridos con cargo integral (100%) a Medicus S.A. quién debía llevar a cabo el reintegro de la totalidad de las sumas abonadas por el afiliado.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que no se hallaban reunidos los requisitos habilitantes para el dictado de las medidas cautelares.

    Criticó que, se hubiese ordenado la cobertura integral de la totalidad de los gastos efectuados por el amparista en concepto de “insumos” en su estadía en Mar del Plata.

    En este sentido, destacó que luego del análisis exhaustivo realizado por la Auditoria Médica de su mandante, se había autorizado la cobertura de un concentrador de alto flujo estacionario para la estadía del actor en la costa, equipamiento que resultaba pertinente para atender a las necesidades del amparista atento el estado de su patología.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Postuló que, en el hipotético caso de que la cobertura objeto de autos fuese otorgada mediante el sistema de reintegro con prestadores que no formaban parte de la cartilla de Medicus, la misma debía ser ordenada con el tope de valores que abonaba a sus proveedores por dichos insumos, toda vez que la parte actora fue quien eligió por su propia voluntad y de manera unilateral dichos prestadores.

    Expuso que, no existió un rechazo por parte de su mandante, quien se encontraba cumpliendo con la prestación requerida en tiempo y forma, reiterando que la Auditoría Médica había determinado que resultaba idóneo encauzar la necesidad prestacional a través del concentrador de alto flujo estacionario.

    Así, concluyó que no se encontraban acreditados la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora,

    en tanto se ofreció en todo momento la cobertura de alternativas igualmente efectivas, por lo que no existía un peligro concreto para la salud del amparista en caso de no brindarse los insumos solicitados.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal y de reclamar los daños y perjuicios que dicho pronunciamiento le pudiese generar.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 17698/2021/2/CA1

    Incidente de Apelación: SICILIANO, JOSE ALFREDO c/ MEDICUS

    s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 3

    resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. En el “sub examine”, el amparista solicitó

    una ampliación de la medida cautelar otorgada, para que se ordenara a la demandada que brindara la cobertura del oxígeno requerido en la ciudad de Mar del Plata a partir del mes de enero del 2023 (vid escrito digital, PONE EN

    CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL. SOLICITA).

    De las constancias digitales, surge que el Sr.

    J.A.S., de 83 años de edad, se encuentra afiliado a la demandada y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas. Insuficiencia respiratoria crónica. Dependencia de otras máquinas y dispositivos capacitantes.

    Hipertensión pulmonar primaria”, con orientación prestacional en “Prestaciones de Rehabilitación”.

    A su vez, consta que el accionante manifestó su necesidad de trasladarse a la ciudad de Mar del Plata,

    Provincia de Buenos Aires, por unas cuantas semanas a fin de realizar trámites, por lo que reclamó a la demandada,

    que la cobertura del oxígeno solicitado fuese efectivizada en dicha ciudad.

    Agregó que, la accionada respondió que como la empresa proveedora en Bs. As. no tenía sucursal en M.d.P., le ofrecían como alternativa un concentrador de alto Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    flujo estacionario, el cual no se asemejaba al tratamiento indicado por su médico tratante.

    De este modo, señaló que su hija había realizado averiguaciones indicando que existían empresas proveedoras en Mar del Plata que no eran prestadoras de la demandada,

    en virtud de lo cual requirió que se intimara a M. a contratar un proveedor de oxígeno en dicha Ciudad hasta tanto regresara a Buenos Aires.

    Posteriormente, la demandada reiteró el ofrecimiento del concentrador de alto flujo estacionario,

    informando que, en caso de rechazar el ofrecimiento, la cobertura debía otorgarse mediante el sistema de reintegro a los valores que M. abonaba a sus proveedores.

    Asimismo, se acompañó el certificado médico suscripto en fecha 27/03/2023 por el Dr. M.V.-., quien afirmó que el paciente padecía “…

    hipertensión pulmonar severa con tratamiento con Tadalafil 40 mg/día y Bosentan 125 mg/cada 12 hs. EPOC en tto con T.. Con OCD 24 hs diarias. Factores de riesgo cardiovascular asociados. Internación en marzo de 2022 por cuadro de insuficiencia cardiaca (…) SAHOS con uso de CPAP

    nocturno (…) En plan de iniciar rehabilitación respiratoria por lo que requiere desplazamiento fuera del domicilio hacia el centro de rehabilitación. Se solicita insumos para oxigenoterapia crónica domiciliaria 24 hs/día (…) por lo que requiere: 2 (dos) tubos de 6 m3 de Back Up (…) Mochila de oxígeno líquido tipo Freelox con tanque reservorio, requiere 8 cargas mensuales…”.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 17698/2021/2/CA1

    Incidente de Apelación: SICILIANO, JOSE ALFREDO c/ MEDICUS

    s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 3

    Además, el citado profesional indicó “El paciente tiene contemplado realizar viajes a la ciudad de Mar del Plata, se solicita provisión de oxígeno con iguales insumos (concentrador fijo, tubos de oxígeno, tanque de...

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