Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Agosto de 2023, expediente FMZ 024033306/2007/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24033306/2007/2/CA2

Mendoza,

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 24033306/2007/2/CA2, caratulados: “INC. DE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS BENEGAS, N.E. Y OTRO c/ PROV DE

MZA Y OTRO s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a esta Sala “B” a fin de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en fecha 22/05/2023, contra la resolución de fecha 17/05/2023;

Y CONSIDERANDO:

1)- Que contra la resolución de fecha 17/05/2023, que en su parte pertinente dispone:” 1º) APROBAR LA LIQUIDACIÓN presentada por la actora,

que asciende a la suma de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

SETENTA Y CINCO CON 69/100 ($1.275.075,69), por los períodos comprendidos entre el 09/2003 al 08/2022, en concepto de capital e intereses al 07/03/2023.

EMPLAZAR a la demandada al pago de la suma indicada dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimientos de ley (conf. arts. 155 y 504 último párrafo del CPCCN). 2º) ORDENAR A ANSES que proceda a actualizar el haber mensual que percibe el actor conforme la liquidación aprobada. EMPLAZAR a la demandada a actualizar el haber mensual dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimientos de ser actualizada por la parte actora (conf. arts. 155 y 503 del CPCCN). 3º) DECLARAR exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor (inciso v) del art.

20, ley 20.628). 4º) DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 21º de la ley 24.463, y en consecuencia IMPONER las costas a la demandada vencida (ANSeS).”

5º) DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, por la labor desarrollada durante la etapa de ejecución para el momento procesal oportuno, conforme lo dispuesto en el considerando IX.”, interpone recurso de apelación la demandada, el que fue oportunamente concedido.

2)- La demandada se agravia, de la de la exención del impuesto a las ganancias.

Fecha de firma: 30/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

En primer lugar, manifiesta que el aquo carece de la competencia a efectos de dictaminar sobre esta cuestión, la cual es de carácter eminente tributario, siendo por ello incumbencia exclusiva del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal el tratamiento y resolución del mismo.

En segundo lugar, señala que AnSes es un mero agente de retención y carece de legitimación pasiva para intervenir en el presente, debiendo la contraria demandar a la A.F.I.P. único legitimado.

Seguidamente, se queja de la doble imposición alegada, expresa que el impuesto a las ganancias que se paga sobre la remuneración obtenida en actividad grava los ingresos que son fruto del trabajo, en cambio, el impuesto que se paga sobre los beneficios jubilatorios grava los beneficios que el jubilado obtiene del sistema nacional de seguridad social.

Finalmente, realizan una crítica a la interpretación extensiva presuntamente realizada por el a quo, del precedente previsional “G..

Además de que el a quo desnaturaliza y no aplica la expresa doctrina judicial que surge de dicho fallo. Señala que la CSJN en sus sentencias posteriores ha seguido el lineamiento definido en dicho precedente con independencia de cada situación particular de cada demandante.

Concluye solicitando que se revoque la sentencia apelada, con costas.

Mantiene reserva del caso federal.

3)- Corrido el pertinente traslado, la actora contesta solicitando su rechazo por los fundamentos que invocan. Cumplidos los trámites procesales de rito y elevada la causa a esta Alzada, se ordena el pase al acuerdo.

4)- Previo iniciar el análisis de las cuestiones traídas a colación, se deja en claro la posición frente a la materia previsional. La constitucionalización de diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la CN)

ha comprometido al Poder Judicial a evaluar la agilidad y la efectividad de sus procesos, a la vez que le ha impuesto la obligación de llevar a cabo las medidas necesarias para asegurar la vigencia de los derechos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva.

Fecha de firma: 30/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24033306/2007/2/CA2

Asimismo, la propia Carta Magna establece que corresponde al Congreso:

Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad

(art. 75 inc. 23 de la CN).

Por su parte, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45ª Asamblea General el 15 de junio de 2015 y aprobada por nuestro país mediante Ley 27.360 del 30 de mayo del 2017, ya en su preámbulo reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad,

integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades.

De su articulado surgen, además, principios de índole general cuya aplicación propende a la materialización de aquella proclama. Sólo a modo de enumeración no taxativa pueden mencionarse los principios que se orientan a garantizar: la plena inclusión, integración y participación de las personas mayores en la sociedad (art. 1); la protección judicial efectiva (art. 3.n); el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días,

en igualdad de condiciones con otros sectores de la población (art. 6); el ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social (art. 17); la atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social (art. 19) y el derecho de la persona mayor a ser oída, con las debidas garantías; dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter y el acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones (art. 31).

Fecha de firma: 30/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Así, teniendo como punto de partida el estado de mayor vulnerabilidad inherente a esta etapa del ciclo vital, se considera imprescindible asegurar —en la medida de las posibilidades reales que otorga la situación actual de la Nación y dentro del margen de acción que la legislación de fondo y de forma brinda a los encargados de ejercer la magistratura— la plena vigencia y el efectivo ejercicio de los derechos que como sujeto activo poseen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR