Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2023, expediente FMZ 081026463/2003/2/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
81026463/2003
Incidente Nº 2 - ACTOR: YACANTE, E.E. Y OTROS
DEMANDADO: BANCO SANTANDER ARGENTINA SA s/INC
APELACION
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 81026463/2003/2/CA1 caratulados “INC
APELACION EN AUTOS YACANTE E.E., G.R.,
G.G., G.E. Y OTROS EN AUTOS DEMANDADO: PEN
Y OTRO s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES, ACTOR:
Y.E.E. Y OTROS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan,
Secretaria Tributaria, a esta Sala “A” para resolver el recurso de apelación planteado en
subsidio por la demandada Banco Santander Argentina S.A. contra la providencia de fecha
17/11/2022;
Y CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 23/09/2021 (ver fs. 541 del expediente digital principal) el Juez
Federal dictó sentencia aprobando la planilla de liquidación practicada a fs.533
y vta., por el perito designado en autos, F.E. (Contador Público
Nacional), por el monto de dólares americanos setecientos setenta y siete mil
doscientos ochenta y nueve (U$D 777.289).
Encontrándose las actuaciones en ejecución de sentencia y quedando pendiente de
pago la suma de dólares americanos seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y
cinco (U$D 648.585,23), en fecha 31/10/2022, se presentó el Dr. R.J.M. en
carácter de apoderado del Banco Santander Argentina S.A. denunciando la adquisición de
fondo de comercio de la sucursal Citibank NA por su representada y solicitó la sustitución
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
de Citibank por Santander en carácter de demandado en las presentes actuaciones y la
suspensión de la ejecución.
Asimismo practicó liquidación e impugnó la pericia aprobada en la sentencia de
fecha 23/09/2021.
Corrido el traslado, la parte actora rechazó la planilla practicada por el BANCO
SANTANDER RÍO arguyendo que la cuestión planteada fue resuelta por la anterior
instancia y asumió autoridad de cosa juzgada. A su vez, destacó que el Citibank,
representado por la Dra. I.d.V.M., realizó un planteo similar y posteriormente
consintió la liquidación practicada por el perito Sr. F.E., quien en fecha
18/11/2022 ratifico todo lo actuado en autos (ver fs. 662 del expediente digital).
En fecha 17/11/2022, el magistrado de grado dispuso el levantamiento del embargo
trabado sobre C. y en su reemplazo se decretó la medida contra el BANCO
SANTANDER por el monto adeudado. El 22/11/2022 el apoderado de la entidad bancaria
planteó revocatoria con apelación en subsidio, practicó una nueva planilla de liquidación
argumentando que no se consideraron desafectaciones efectuadas en el depósito original y
solicitó dejar sin efecto el embargo mientras se encuentre controvertido el monto.
El 22/11/2022, el apoderado del Banco Santander Río S.A. interpuso recurso de
reposición con apelación en subsidio solicitando se revoque la traba de embargo sobre los
fondos de su mandante ordenada por el a quo, en tanto no se atendió a la liquidación
presentada por su parte y se dispuso dicha medida sin caución alguna. No obstante, en
fecha 27/02/2023, el Juez de grado resolvió “…declárese desierto el recurso de apelación
interpuesto en fecha 29/11/2022…”, frente a lo cual, se presentó nuevamente el
representante de Santander Río S.A. e interpuso recurso de reposición con apelación en
subsidio contra dicha providencia a fin de que sea resuelto el objeto del recurso planteado
el 22/11/2022.
En ese contexto, el 07/02/2023 el juez de grado decidió “I) Rechazar la planilla de
liquidación practicada por el Banco Santander Argentina S.A. a fs. 634/643. II) Rechazar
el recurso de reposición interpuesto y cóncedase la apelación en subsidio con efecto
devolutivo (art. 509 del CPCCN), debiendo formarse incidente. III) Procédase a la
transferencia de los fondos embargados a las cuentas perteneciente a los herederos, de
conformidad al Punto III de los considerandos, debiendo confeccionarse los oficios
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
correspondientes. IV) Al pedido de copias certificadas: Cumpla con lo dispuesto en la Ac.
18/2022 de la CSJNN. V) Protocolícese y notifíquese.”
Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, pasan los
autos al acuerdo en fecha 22/03/2023.
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De las constancias de la causa, luce incorporado al expediente digital el escrito
recursivo de reposición con apelación en subsidio suscripto por el Dr. R.J.M. en
representación del Banco Santander Río S.A. en fecha 22/11/2022, cuya apelación fue
concedida por el Juez para su tratamiento en la presente instancia.
En dicha oportunidad, la demandada refirió que en fecha 30 de octubre de 2022 (a
fs. 640/644) se presentó sustituyendo a Citibank N.A. en su actuación como demandado en
estos obrados.
Que en la referida presentación, solicitó suspensión de la ejecución contra Citibank
N.A. y asimismo, practicó nueva liquidación demostrando que no fueron consideradas una
serie de desafectaciones efectuadas y reconocidas por la parte actora, razón por la cual se
habrían opuesto defensas genéricas como “cosa juzgada” o contestaciones extemporáneas
como la del perito “ratificando” sin atacar en concreto la liquidación practicada conforme a
derecho.
Que en fecha 17 de noviembre de 2022, bien se dispuso el levantamiento de la
medida cautelar contra Citibank NA pero se ordenó trabar la misma a nuestra entidad por
la suma de U$S 648.585,23, o sea, manteniendo la liquidación que su parte cuestionó. Con
lo cual, arguyó que, no habiéndose resuelto respecto de la liquidación presentada por su
mandante, el a quo se apartó de las elementales reglas de prudencia, y por el contrario,
actuó con laxitud llamativa, otorgándole a la parte actora la totalidad de lo requerido (hoy
cuestionado), sin siquiera haber analizado mínimamente la situación de derecho que
justificaría tal otorgamiento y por dicho importe, ni haber explicitado las razones que
sustentan semejante anticipo jurisdiccional.
Asimismo, cuestionó que no se encuentran reunidos los recaudos de verosimilitud
en el derecho ni peligro en la demora para el otorgamiento del embargo, el que incluso,
arguye, fue dispuesto sin caución alguna.
Por lo que expresa, solicita se haga lugar al recurso y se dejen sin efecto el embargo
ejecutivo dispuesto contra el Banco Santander Rio S.A.
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
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Que corrido el traslado, contesta agravios el Dr. L.J.A. en
representación de los actores Y.E.E. y G.R., solicitando el rechazo
del recurso incoado con argumentos que se tienen a la vista y se dan aquí por reproducidos.
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Ingresando al tratamiento del recurso incoado, habiéndose analizado los
antecedentes de la causa, los argumentos de las partes y dilucidada la cuestión litigiosa
sometida a resolución, este Tribunal considera que la apelación deducida contra la
providencia de fecha 17/11/2022 debe rechazarse, por las consideraciones de hecho y
derecho que a continuación se exponen.
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He de advertir que en el presente proceso, el demandado Citibank S.A., ahora
sustituido en su actuación por el Banco Santander Río S.A., no observó oportunamente la
liquidación practicada por el perito contador designado en autos, habiendo sido
consentida por su parte y aprobada en consecuencia.
Cabe señalar que expresamente la norma del art. 504 del CPCCN dispone:
Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese
contestado el traslado, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la
forma prescripta por el artículo 502.
Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes
en los artículos 178 y siguientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y en los DOS (2) anteriores, el
acreedor podrá solicitar se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado,
cuando se trate de cantidad líquida y determinada o hubiere liquidación aprobada.
De allí que, al asumir el Banco Santander la posición de parte que correspondía al
Citibank, lo hizo en las mismas condiciones en que se encontraba éste último en el
proceso, no pudiendo pretender retrogradar el trámite del pleito a etapas ya superadas y
deducir defensas que oportunamente dicha parte no ejerció.
Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “no cabe
argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de
los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva, toda vez que la aprobación
de las liquidaciones sólo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, excediendo los
límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida
sobre la base de operaciones matemáticas...
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