Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2023, expediente FMZ 081026463/2003/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

81026463/2003

Incidente Nº 2 - ACTOR: YACANTE, E.E. Y OTROS

DEMANDADO: BANCO SANTANDER ARGENTINA SA s/INC

APELACION

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 81026463/2003/2/CA1 caratulados “INC

APELACION EN AUTOS YACANTE E.E., G.R.,

G.G., G.E. Y OTROS EN AUTOS DEMANDADO: PEN

Y OTRO s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES, ACTOR:

Y.E.E. Y OTROS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan,

Secretaria Tributaria, a esta Sala “A” para resolver el recurso de apelación planteado en

subsidio por la demandada Banco Santander Argentina S.A. contra la providencia de fecha

17/11/2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 23/09/2021 (ver fs. 541 del expediente digital principal) el Juez

    Federal dictó sentencia aprobando la planilla de liquidación practicada a fs.533

    y vta., por el perito designado en autos, F.E. (Contador Público

    Nacional), por el monto de dólares americanos setecientos setenta y siete mil

    doscientos ochenta y nueve (U$D 777.289).

    Encontrándose las actuaciones en ejecución de sentencia y quedando pendiente de

    pago la suma de dólares americanos seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y

    cinco (U$D 648.585,23), en fecha 31/10/2022, se presentó el Dr. R.J.M. en

    carácter de apoderado del Banco Santander Argentina S.A. denunciando la adquisición de

    fondo de comercio de la sucursal Citibank NA por su representada y solicitó la sustitución

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    de Citibank por Santander en carácter de demandado en las presentes actuaciones y la

    suspensión de la ejecución.

    Asimismo practicó liquidación e impugnó la pericia aprobada en la sentencia de

    fecha 23/09/2021.

    Corrido el traslado, la parte actora rechazó la planilla practicada por el BANCO

    SANTANDER RÍO arguyendo que la cuestión planteada fue resuelta por la anterior

    instancia y asumió autoridad de cosa juzgada. A su vez, destacó que el Citibank,

    representado por la Dra. I.d.V.M., realizó un planteo similar y posteriormente

    consintió la liquidación practicada por el perito Sr. F.E., quien en fecha

    18/11/2022 ratifico todo lo actuado en autos (ver fs. 662 del expediente digital).

    En fecha 17/11/2022, el magistrado de grado dispuso el levantamiento del embargo

    trabado sobre C. y en su reemplazo se decretó la medida contra el BANCO

    SANTANDER por el monto adeudado. El 22/11/2022 el apoderado de la entidad bancaria

    planteó revocatoria con apelación en subsidio, practicó una nueva planilla de liquidación

    argumentando que no se consideraron desafectaciones efectuadas en el depósito original y

    solicitó dejar sin efecto el embargo mientras se encuentre controvertido el monto.

    El 22/11/2022, el apoderado del Banco Santander Río S.A. interpuso recurso de

    reposición con apelación en subsidio solicitando se revoque la traba de embargo sobre los

    fondos de su mandante ordenada por el a quo, en tanto no se atendió a la liquidación

    presentada por su parte y se dispuso dicha medida sin caución alguna. No obstante, en

    fecha 27/02/2023, el Juez de grado resolvió “…declárese desierto el recurso de apelación

    interpuesto en fecha 29/11/2022…”, frente a lo cual, se presentó nuevamente el

    representante de Santander Río S.A. e interpuso recurso de reposición con apelación en

    subsidio contra dicha providencia a fin de que sea resuelto el objeto del recurso planteado

    el 22/11/2022.

    En ese contexto, el 07/02/2023 el juez de grado decidió “I) Rechazar la planilla de

    liquidación practicada por el Banco Santander Argentina S.A. a fs. 634/643. II) Rechazar

    el recurso de reposición interpuesto y cóncedase la apelación en subsidio con efecto

    devolutivo (art. 509 del CPCCN), debiendo formarse incidente. III) Procédase a la

    transferencia de los fondos embargados a las cuentas perteneciente a los herederos, de

    conformidad al Punto III de los considerandos, debiendo confeccionarse los oficios

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    correspondientes. IV) Al pedido de copias certificadas: Cumpla con lo dispuesto en la Ac.

    18/2022 de la CSJNN. V) Protocolícese y notifíquese.”

    Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, pasan los

    autos al acuerdo en fecha 22/03/2023.

  2. De las constancias de la causa, luce incorporado al expediente digital el escrito

    recursivo de reposición con apelación en subsidio suscripto por el Dr. R.J.M. en

    representación del Banco Santander Río S.A. en fecha 22/11/2022, cuya apelación fue

    concedida por el Juez para su tratamiento en la presente instancia.

    En dicha oportunidad, la demandada refirió que en fecha 30 de octubre de 2022 (a

    fs. 640/644) se presentó sustituyendo a Citibank N.A. en su actuación como demandado en

    estos obrados.

    Que en la referida presentación, solicitó suspensión de la ejecución contra Citibank

    N.A. y asimismo, practicó nueva liquidación demostrando que no fueron consideradas una

    serie de desafectaciones efectuadas y reconocidas por la parte actora, razón por la cual se

    habrían opuesto defensas genéricas como “cosa juzgada” o contestaciones extemporáneas

    como la del perito “ratificando” sin atacar en concreto la liquidación practicada conforme a

    derecho.

    Que en fecha 17 de noviembre de 2022, bien se dispuso el levantamiento de la

    medida cautelar contra Citibank NA pero se ordenó trabar la misma a nuestra entidad por

    la suma de U$S 648.585,23, o sea, manteniendo la liquidación que su parte cuestionó. Con

    lo cual, arguyó que, no habiéndose resuelto respecto de la liquidación presentada por su

    mandante, el a quo se apartó de las elementales reglas de prudencia, y por el contrario,

    actuó con laxitud llamativa, otorgándole a la parte actora la totalidad de lo requerido (hoy

    cuestionado), sin siquiera haber analizado mínimamente la situación de derecho que

    justificaría tal otorgamiento y por dicho importe, ni haber explicitado las razones que

    sustentan semejante anticipo jurisdiccional.

    Asimismo, cuestionó que no se encuentran reunidos los recaudos de verosimilitud

    en el derecho ni peligro en la demora para el otorgamiento del embargo, el que incluso,

    arguye, fue dispuesto sin caución alguna.

    Por lo que expresa, solicita se haga lugar al recurso y se dejen sin efecto el embargo

    ejecutivo dispuesto contra el Banco Santander Rio S.A.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que corrido el traslado, contesta agravios el Dr. L.J.A. en

    representación de los actores Y.E.E. y G.R., solicitando el rechazo

    del recurso incoado con argumentos que se tienen a la vista y se dan aquí por reproducidos.

  4. Ingresando al tratamiento del recurso incoado, habiéndose analizado los

    antecedentes de la causa, los argumentos de las partes y dilucidada la cuestión litigiosa

    sometida a resolución, este Tribunal considera que la apelación deducida contra la

    providencia de fecha 17/11/2022 debe rechazarse, por las consideraciones de hecho y

    derecho que a continuación se exponen.

    1. He de advertir que en el presente proceso, el demandado Citibank S.A., ahora

      sustituido en su actuación por el Banco Santander Río S.A., no observó oportunamente la

      liquidación practicada por el perito contador designado en autos, habiendo sido

      consentida por su parte y aprobada en consecuencia.

      Cabe señalar que expresamente la norma del art. 504 del CPCCN dispone:

      Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese

      contestado el traslado, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la

      forma prescripta por el artículo 502.

      Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes

      en los artículos 178 y siguientes.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y en los DOS (2) anteriores, el

      acreedor podrá solicitar se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado,

      cuando se trate de cantidad líquida y determinada o hubiere liquidación aprobada.

      De allí que, al asumir el Banco Santander la posición de parte que correspondía al

      Citibank, lo hizo en las mismas condiciones en que se encontraba éste último en el

      proceso, no pudiendo pretender retrogradar el trámite del pleito a etapas ya superadas y

      deducir defensas que oportunamente dicha parte no ejerció.

      Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “no cabe

      argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de

      los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva, toda vez que la aprobación

      de las liquidaciones sólo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, excediendo los

      límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida

      sobre la base de operaciones matemáticas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR