Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Agosto de 2023, expediente CAF 064963/2022/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

64963/2022 Incidente Nº 2 - ACTOR: LLOPIS, E.A. Y

OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL Y OTROS s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR Juzg.n° 11

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.- JPR

Y vistos; considerando:

  1. Que de la compulsa del sistema “Lex 100” se advierte que en la causa “Incidente nº1: Actor: L., E.A. y otros demandado:

    Estado Nacional y otros s/inc de medida cautelar” (expediente nº

    64.963/2022 /1), el juez ratificó la medida precautelar dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En tal sentido, ordenó como medida interina “para anticipar, prevenir o evitar el riesgo de daño ambiental en el caso concreto (...) a los efectos del resguardo del bien jurídico protegido (...) la suspensión del inicio y/o continuación de trabajos de poda y tala de árboles existentes en el predio de la Facultad de Ciencias Económicas UBA, calles V. esquina U. de la C.A.B.A., debiendo abstenerse de podar, extraer o intervenir a los tres ejemplares arbóreos, hasta tanto sean aportadas a la causa los antecedentes del caso por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Poder Ejecutivo Nacional y que la medida cautelar solicitada sea resuelta”

    (pronunciamiento del 29 de diciembre de 2022).

    La Universidad de Buenos Aires apeló esa decisión y el juez concedió

    el recurso de apelación “en ambos efectos” (pronunciamiento del 11 de enero de 2023).

    La sala de feria, mediante el pronunciamiento dictado el 24 de enero de 2023, rechazó la habilitación de la feria y devolvió las actuaciones al juzgado de primera instancia. La causa no fue remitida nuevamente a esta cámara, de manera que el recurso de apelación se encuentra pendiente de resolución.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que en esta causa “Incidente nº 2: Actor: L., E.A. y otros demandado: Estado Nacional y otros s/inc de medida cautelar”

    (expediente nº64.963/2022/2), el juez resolvió:

    1. “Otorgar carácter colectivo a esta causa, disponer que ello sea comunicado al Registro de Procesos Colectivos (...)”.

    2. “Conceder a modo cautelar el mantenimiento de los efectos de la precautelar dictada con idéntico alcance y hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la causa”. Fijó una caución juratoria, que tuvo por cumplida con el pedido de medida cautelar (pronunciamiento del 31 de marzo de 2023).

    La Universidad de Buenos Aires y el Estado Nacional (Ministerio de Educación) apelaron esa decisión (presentaciones del 3 y 4 de abril). El juez concedió los recursos de apelación “en ambos efectos” y todavía no se ordenó

    la sustanciación pertinente.

  3. Que, por tanto, con el fin de resguardar el derecho constitucional de defensa en juicio y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 34, inciso 5, aparado ‘b’, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    corresponde:

    i. Correr traslado a la parte actora, por el término de 48 horas, de los recursos interpuestos por la Universidad de Buenos Aires y por el Estado Nacional (Ministerio de Educación) contra la decisión del 31 de marzo (presentaciones del 3 y 4 de abril).

    ii. Librar oficio, por secretaría, al juzgado de primera instancia, a fin de que el remita el “Incidente nº 1: Actor: L., E.A. y otros demandado: Estado Nacional y otros s/ incidente de medida cautelar”

    (expediente nº 64.963/2022/1) ya...

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