Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2023, expediente FSM 097383/2019/2/CA003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 97383/2019/2/CA3

Incidente Nº 2 - ACTOR: METROVICH, M.E. DEMANDADO:

OSDE s/INC APELACION

Juzgado Federal de Campana – secretaría N° 1

M., de agosto de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra los honorarios regulados en favor del Dr. P.M.S., por altos y bajos.

  2. Del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició con el objeto que se le ordenare a la accionada, OSDE, la cobertura integral de la internación geriátrica a la amprista en el “Hogar Reverendo S.B. – Hermanas de Santa María”

    [vid escrito inicial].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

    Asimismo, cabe señalar que luego de la interposición de la presente acción, el letrado de la parte actora, denunció el fallecimiento de la amparista, lo que devino abstracta la prosecución del proceso (vid sentencia de fecha 29/06/2023).

  3. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde ELEVAR los honorarios regulados en favor del Dr. P.M.S., por la dirección letrada de la parte actora, a la cantidad de 15 UMA –

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS DOSCIENTOS

    NOVENTA MIL SETENTA [$ 290.070] -Arts. 15, 16, 19, 21 y 51

    de la ley 27.423 y Acordada 19/2023 CSJN-.

    Al importe establecido se le deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987.

    La retribución establecida precedentemente no incluye el impuesto al valor agregado suma que, en su caso,

    deberá ser adicionada conforme la subjetiva situación del profesional respecto al referido tributo. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que en esta Sala se encuentra vacante la vocalía N° 4 y que, el Dr. N.P.B. se halla en uso de licencia, habiéndose designado al Dr. M.M. a fin de ejercer la subrogancia de la vocalía N° 5 (Conf....

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