Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 076084/2014/2/CA002 - CA003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

76084/2014

Incidente Nº 2 - ACTOR: COVICO SA s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 147 (conf. constancias digitales de la causa,

    a las que se aludirá en lo sucesivo), la jueza de primera instancia declaró

    operada la caducidad de instancia en los términos del artículo 310, inciso 2º del CPCCN.

    Para así decidir, señaló que de las constancias de la causa se desprendía que desde el proveído de fecha 16/08/2019, hasta el acuse de caducidad de fecha 26/09/2022, había transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto en el mencionado artículo, sin que la actora impulsara el proceso. Impuso las costas a la actora vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte demandada por la suma total de cinco (5) UMAS.

  2. Que a fojas 148, la letrada de la parte demandada dedujo recurso de apelación contra la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

  3. Que por otro lado, a fojas 150 la parte actora dedujo recurso de apelación, el cual fundó a fojas 157/159 y fue replicado a fojas 161/166.

    En lo que aquí interesa, sostuvo que realizó distintos impulsos procesales a fin de individualizar correctamente los números de actuaciones del registro de la Dirección Nacional de Vialidad relacionados con el reclamo administrativo objeto del proceso principal, el cual tuvo trámite por lo que no se puede inferir que existe un abandono del expediente. Agregó que lo resuelto por la magistrada de grado incurría en un excesivo rigor formal, ya que no tuvo en cuento la totalidad de las circunstancias de la causa.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación de la parte actora. Conviene recordar que el artículo 310 del CPCCN establece, en lo que aquí interesa, que Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    [s]e producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos (…) 2) [d]e tres meses (…) en los incidentes

    .

    1. respecto, se ha dicho que la inactividad procesal, que configura el presupuesto de la caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (Palacio, E.L.;

    Derecho Procesal Civil

    Tomo II; Lexis NexisAbeledo Perrot; 2005, pág.

    56).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desarrollo en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, y únicamente queda relevada de aquélla cuando el proceso estuviese pendiente de alguna decisión y la demora en dictarla fuere...

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