Incidente Nº 2 - ACTOR: C, C. N. DEMANDADO: R, N. B. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Fecha04 Agosto 2023
Número de expedienteCIV 033514/2022/2/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

33514/2022

Incidente Nº 2 - ACTOR: C, C. N. DEMANDADO: R, N.B.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 4 de agosto de 2023.- MCS

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos los autos electrónicamente.

    Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 27/06/2023 -incorporado electrónicamente el 03/07/2023- y concedido el 03/07/2023, contra la resolución del 15/06/2023, mediante la cual la Sra. Jueza A quo desestimó la intervención del hijo de las partes en el pleito, por entender que J. C.

    1. no forma parte de la relación jurídica sustancial y en virtud del carácter restringido de la citación de terceros.

      Contra ello se alza la accionada por los argumentos que esgrime en su presentación del 27/06/2023. Sostiene que tanto ella como J. C. C. -hijo de ambos- viven en la propiedad, por lo que deben hacer frente al canon locativo en partes iguales. Así, entiende que la intervención de J. C. C. resulta obligatoria, a efectos de que pueda hacer valer su derecho de defensa.

      Agrega que ante una eventual acción de regreso contra J.

    2. C., podría oponerle una excepción de negligente defensa.

      Asimismo, se agravia de la imposición de costas.

      El actor contesta el traslado pertinente mediante la presentación del 04/07/2023, que fue incorporada informáticamente el 05/07/2023.

  2. El art. 94 del CPCC establece que el actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común.

    1. señalaba que los caracteres o elementos de la controversia común son: a) una relación jurídica existente entre el tercero y una de las partes o bien entre aquél con las dos partes y que tal relación sea conexa y no idéntica con la debatida en el proceso, y b) que en virtud de tal conexidad, los elementos objetivos de la pretensión promovida por el actor contra el demandado y que los que son objeto y causa, puedan servir de fundamento de otro proceso frente al tercero o por parte de éste (conf. Highton, Elena

      I.-Areán,

      B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

      Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T° 2, págs. 393/394, Ed. H..

      Asimismo, cabe recordar que la citación de terceros es de carácter restrictivo, pues es una medida excepcional que sólo debe ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo (conf. CNCiv., S.A., “L, S. J. c/ P, G. A. s/ ejec. de expensas”, 24/5/17; íd., íd., R. 35.851; ídem, 391.264; íd., íd.,

      392.757; íd., íd., 398.642; íd., Sala E, 23/9/08, "S, C. A. y otros c/ G,

      M.B., LLOnline AR/JUR/8077/2008; íd., S.C., 17/7/07, "Alto Palermo S.A. APSA c/ Mercedes Confecciones S.A. y otros", DJ

      2008-I, 1001; íd., S.F., 2/12/96, "C, N. O. y otros c/ P, R.J.A., LL

      1998-A, 476, entre muchos otros precedentes).

      En la especie, el actor persigue la liquidación de bienes de la sociedad conyugal y la fijación de una renta compensatoria contra su ex cónyuge N. B. R. por el uso exclusivo del inmueble sito en la calle Tilcara Nº3173, PB "I" de esta ciudad.

      De conformidad con el art. 444 del CCCN, a petición de parte interesada, el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda.

      Se ha señalado al respecto que la utilización en exclusividad de un bien de la sociedad conyugal disuelta y no liquidada por parte de un ex cónyuge confiere al otro un derecho a Fecha de firma: 04/08/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

      percibir una renta o canon que corresponda a su porción en la titularidad y que constituya una retribución por igual uso del que se ve privado (conf. CNCiv. sala G, n°23924/2016/CA1, del 28/10/2020

      y sus citas; id. S.G., "60395/2015 Incidente Nº...

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