Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Julio de 2023, expediente FSA 004997/2023/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. EN DE L.S. c/ PAMI s/ AMPARO

LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 4997/2023/2/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 20 de julio de 2023

VISTO:

El recurso deducido por la demandada a fs. 59/62 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada en contra de la resolución de fecha 29/6/23 por la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. S.G. De Luca y, en consecuencia, se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP) que inmediatamente de notificado brinde cobertura suficiente y oportuna, autorizando a la afiliada la cirugía de reemplazo total de cadera derecha con la entrega de la prótesis no cementada total fricción cerámica poli 32 36 MM, los honorarios del especialista Dr.

    D.L. y los gastos sanatoriales en la clínica V. de Urkupiña de esta ciudad. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que en su memorial de agravios, el apoderado del Instituto señaló que, contrariamente a lo sostenido en la sentencia, al contestar el informe circunstanciado negó todas las afirmaciones de la actora, como así

    Fecha de firma: 20/07/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    también las patologías y los diagnósticos descriptos en el escrito de inicio del reclamo.

    Agregó que jamás dejó en desamparo a la afiliada y que ante su petición le indicó que realizara los trámites en la ACIDSAL (Asociación de Clínicas del Interior de la Provincia de Salta), gerenciadora prestacional contratada por el Instituto, para poder gestionar no solo la cirugía en la Clínica V. Urkupiña sino también la valoración médica de los traumatólogos de dicho nosocomio, lo que nunca realizó.

    En apoyo a su postura dijo que no existe prueba que demuestre la falta de respuestas o negativa de cobertura de su mandante, señalando que un oficio extrajudicial no demuestra el pedido formal de un médico de cabecera, o especialista.

    Manifestó que la Sra. De Luca eligió a un traumatólogo que no pertenece a su cartilla, lo que demuestra que la resolución en crisis se aparta de la doctrina sostenida por este Tribunal en cuanto a que el sistema de cobertura de las obras sociales no contempla la libre elección de médicos y prestadores,

    sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por dichas entidades para la atención de sus afiliados.

    En subsidio, solicitó que se apliquen los principios del “esfuerzo compartido”, debiendo abonar únicamente lo que paga a sus prestadores y no los estrepitosos honorarios de los ajenos a su cartilla.

    Fecha de firma: 20/07/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Solicitó que se revoque la sentencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Que el defensor oficial contestó el traslado por la actora recordando los antecedentes del caso y refiriéndose a la insuficiencia del escrito recursivo por la ausencia de motivación suficiente.

    Seguidamente señaló que la Sra. De Luca fue intervenida quirúrgicamente a fines del año 2019 en la ciudad de Córdoba y que en la actualidad necesita con urgencia someterse a otra cirugía por el fracaso de la anterior -ruptura de la placa de fijación de la columna dorsal-.

    Agregó que dicha derivación obedeció a la falta de prestadores locales y que por la imposibilidad de trasladarse nuevamente por su estado de semi postración, su médico tratante la derivó al Dr. D.L. por encontrarse capacitado para tratar su patología. Sin embargo, al concurrir a las oficinas del PAMI con la prescripción de fecha 20/9/22, los empleados le manifestaron que no autorizarían la práctica porque el médico no pertenece a su cartilla.

    Añadió que tampoco se le informó acerca de los especialistas a los que podía acudir para que le realicen la compleja intervención que requiere.

  4. Que en fecha 18/7/23 la Fiscal Federal se pronunció por el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia.

    Fecha de firma: 20/07/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  5. Que a fin de resolver la cuestión planteada, corresponde recordar que la Sra. S.G. De Luca con la representación del Sr.

    Defensor Oficial, interpuso acción de amparo y medida cautelar en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP), solicitando que se le autorice la cirugía de reemplazo total de cadera derecha con la entrega de prótesis no cementada total fricción cerámica poli 32

    36 mm, conforme lo solicitado por el Dr. D.L., especialista que la atiende.

    Relató que tiene 70 años y que padece de anormalidades de la marcha y de la movilidad, y coxartrosis no especificada según surge del certificado de discapacidad que acompañó.

    Indicó que de la historia clínica de fecha 19/4/23 efectuada por su médico de cabecera, el Dr. C.A.G., se desprende que padece osteoporosis con múltiples fracturas patológicas y de columna lumbar con aplastamiento de cuerpos vertebrales; y que además presentó un fracaso de osteosíntesis de columna dorsal lumbar y ruptura de placa de fijación de la columna dorsal, por lo que requiere a la brevedad reemplazo total de cadera derecha.

    Dijo que por su delicado estado de salud sumado a que el Instituto no cuenta en la ciudad de Salta con especialistas en columna y cadera, es que el galeno tratante la derivó al Dr. D.L., señalando que la cirugía de columna (osteosíntesis dorsal y lumbar) que se realizó en la ciudad de Córdoba Fecha de firma: 20/07/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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    por derivación del PAMI a fines del año 2019 tuvo infinidad de complicaciones hasta su fracaso definitivo.

    Hizo saber que en la actualidad se encuentra completamente fajada para poder deambular por sus propios medios con un bastón, sumado a que recibe altas dosis de calmantes para evitar los fuertes dolores que la aquejan.

    Expuso que el 20/9/22 el Dr. D.L. solicitó con carácter de urgente una cirugía reconstructiva de su cadera derecha, la que no fue autorizada por la demandada, con las consecuencias que esa...

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