Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 102267/2019/2/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
102267/2019
Incidente Nº 2 - ACTOR: D., B. Y OTROS DEMANDADO: G. B.,
J. P. Y OTROS s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, 14 de julio de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.
Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en la especie no alcanza el mínimo de $700.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c.
Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.
n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.
En efecto, R. G. interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2023 por medio de la cual la magistrada de grado lo intimó al pago de la suma de $338.422,49
en concepto de saldo de la liquidación practicada desde julio de 2022 a noviembre de 2022, bajo apercibimiento de ejecución (conf.
art. 648 del Código Procesal), con más la de $46.802,14 en concepto de saldo de la liquidación practicada correspondiente al 50% de los gastos extraordinarios de los menores.
Sin embargo, de acuerdo a lo reseñado precedentemente, tales montos no alcanzan el mínimo antes referido. De ahí que el recurso de apelación resulta formalmente inadmisible en los términos previsto por el artículo 242 del Código Procesal.
Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
Por ello, SE
RESUELVE:
1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuestos contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2023; y 2) Distribuir las costas de alzada por su orden, dado que no se abordó el fondo de la cuestión debatida (artículos 68 segundo párrafo y 69 del Código Procesal).
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo...
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