Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2023, expediente CAF 000112/2021/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. nº: 112/2021 - Incidente Nº 2 - ACTOR: LUCOMEX SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA

s/ INC APELACION.

Buenos Aires, de julio de 2023. ME

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por resolución del 22 de octubre de 2021, el Juez admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado ‘SALIDA’, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

    N° 21001SIMI359360N; 21001SIMI359448U y 21001SIMI367143L, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854”. A tal fin, fijó como caución real la suma de $200.000.

  2. Que, disconformes, el Fisco Nacional (AFIP-DGA)

    dedujo recurso de apelación el 7 de noviembre de 2021, el cual fue declarado desierto el 7 de diciembre de 2021 por no haber sido fundado.

    Por su parte el Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de apelación el 10 de noviembre de 2021 y expresó

    agravios el 26 de noviembre de 2021, los que fueron replicados por la parte actora mediante presentación del 3 de diciembre de 2021.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que, sentado ello, cabe señalar que de las constancias de la causa principal resulta que, por medio de la resolución del 20 de octubre de 2022 se tuvo a la parte actora por desistida de la presente acción, con costas.

    En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos:

    301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros), habida cuenta el carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso en examen; con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (cfr. art. 68, 2do. párrafo, del C.P.C.C.N.) lo que, ASI VOTAMOS.-

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, dadas las particularidades del caso, corresponde señalar que los agravios expuestos por el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo están infundados (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En tal sentido, cabe remitirse a lo expuesto en las causas nro. 11986/2021/1 caratulada: “Incidente Nº 1 - actor: La Stampa Textil S.A. demandado: EN - M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa - SIMI 229500F y otro s/

    Inc. apelación” y nro. 20233/2021/1 en autos “Incidente nº 1 - actor:

    Motohelmet S.A....

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