Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Junio de 2023, expediente FSM 018622/2023/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 18622/2023/2/CA1, “Incidente Nº

2 - ACTOR: FURNO, O.R.

DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 28 de junio de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 25/04/2023, mediante la cual la “iudex a quo”

    hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr.

    O.R.F. y, en consecuencia, ordenó a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)

    que en forma inmediata procediera a brindarle la cobertura integral al 100% del fármaco Nintedanib 150

    mg. (OFEV) en las condiciones, modalidad y durante el tiempo que indicara su médico tratante y hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  2. Se agravió la demandada, mencionando que el sentenciante había entendido que se encontraba configurada la verosimilitud en el derecho, aunque la fundamentación esgrimida no daba cuenta que el derecho a la salud del actor haya sido siquiera en apariencia conculcado por su parte, por lo que no estaba justificado el dictado de la medida.

    Ello así, en virtud de que la cobertura del medicamento requerido no se encontraba contemplada en la resolución 310/04 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.

    1

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 18622/2023/2/CA1, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: FURNO, O.R.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Mencionó que, dichas prestaciones eran las que hoy se encontraban previstas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), donde se detallaban específicamente, los medicamentos a los que los beneficiarios podían acceder a través de las obras sociales.

    Así las cosas, indicó que resultaba arbitraria la resolución en crisis, alegando únicamente la situación de salud del actor que implicaba una urgencia que no admitía demoras y que debías estarse a lo prescripto por el médico tratante.

    También agregó que la incorporación de “NINTEDANIB” en adultos con fibrosis pulmonar de leve a moderada tendría impacto global negativo sobre la equidad y la salud pública ya que la inclusión del tratamiento impactaría en gastos extensos y no se había verificado la calidad, eficacia y seguridad del fármaco para atender la patología del afiliado.

    Por último, solicitó, como previo a resolver el recurso interpuesto, una medida para mejor proveer,

    a fin de que se ordenara la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense y al Ministerio de Salud de la Nación, a la Superintendencia de Servicios de Salud y a la CONETEC a los fines de que se expidieran respecto a la eficacia del medicamento 2

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 18622/2023/2/CA1, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: FURNO, O.R.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    requerido Nintedanib 150 mg. y si se encontraba contemplado en el PMO.

    Posteriormente, la accionante contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. En primer lugar, en lo que respecta a la medida para mejor proveer solicitada por la recurrente, toda vez que dicho instituto es facultativo del tribunal (Art. 36, Inc. 4 del CPCCN) y que, dentro de este prieto ámbito cognitivo, no resulta conducente para la resolución del recurso interpuesto, corresponde rechazar dicha petición.

  5. Ahora bien, este Tribunal ha reiterado que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino 3

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 18622/2023/2/CA1, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: FURNO, O.R.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado 4

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 18622/2023/2/CA1, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: FURNO, O.R.

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    Código (esta Sala causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1

    ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  6. En el “sub-examine”, se presentó el Sr. O.R.F. con el objeto de que OSDE,

    proveyera cobertura inmediata e integral de la medicación NINTEDANIB (Ofev ®) 1 Cap. X 30, conforme prescripción médica (vid escrito de inicio).

    De las constancias de autos, surge que el amparista, de 82 años de edad, es afiliado a OSDE bajo el número de afiliado 60584201801 (vid constancias digitalizadas), padece Fibrosis Pulmonar Idiopática,

    E.P. y EPOC, por lo que su médico tratante Dr. A.C. le prescribió la medicación solicitada (Conf. prescripción médica del 28/11/2022 y 23/03/2023).

    En este orden de ideas, del resumen de la historia clínica de la misma fecha, surge que: ”…

    paciente con fibrosis pulmonar. Se descartan causas autoinmune, inhaladas/exposicionales secundarias a drogas, otras causas. Diagnostico Principal: Fibrosis Pulmonar Idiopática. Debido a esto indico inicio de 5

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 18622/2023/2/CA1, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: FURNO, O.R.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    tratamiento con Nintedanib 150 mg. cada 12 hs. vía oral” (vid constancias digitalizadas).

    Por otro lado, se desprende que la parte actora solicitó mediante el envío de carta documento de fecha 31/01/2023, la necesidad de contar con el fármaco prescripto en forma urgente, habiendo la demandada contestado según carta documento de fecha 07/02/2023 negando la solicitud al respecto (Conf.

    constancias digitalizadas).

  7. Ahora bien, a fin de determinar la verosimilitud del derecho, no pueden soslayarse las circunstancias apuntadas. Tampoco que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12);

    en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 6, Inc. 1°),...

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