Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FRO 015556/2021/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente nº FRO 15556/2021/2/CA2 en incidente de medida cautelar en autos: “FERNÁNDEZ, L. y otro c/ Caja Forense 2da. Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe s/

amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal Nº

2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que;

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 121/122) contra el decreto del 6 de octubre de 2021 (fs. 114) que tuvo presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores que al contestar la vista conferida sostuvo que no correspondía su participación en la presente causa en función del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 43 de la ley 27.149, conforme criterios de intervención del Ministerio Público de la Defensa (Res. DGN N°68/09 del 15/01/2009, Res. DGN de fecha 28/10/2011, Res. DGN

27/12/2011 y Res. DGN 450/2013 de fecha 19/03/2013) (fs.

113).

Rechazada la revocatoria, se concedió la apelación. Expresados los agravios, se elevaron las actuaciones a esta Alzada. Recibidas en la Sala “A”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo.

La Dra. V. dijo:

  1. ) En relación a la vista contestada por la Defensora de Menores la demandada aclaró que su participación en los presentes constituía una actividad profesional en representación de los intereses de la Caja Forense de la que era apoderado y señaló que, por tal razón no existía una participación “por propio derecho” o una cuestión inherente a su legitimación que impusiera un obrar abstracto en defensa de intereses extraños a los términos del pleito.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Expresó que la Defensora había afirmado: “a mayor Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    abundamiento, debo señalar que no encuentro razón para justificar el interés del abogado de la demandada, ni su legitimación, para cuestionar la postura tomada por la suscripta, especialmente cuando ésta se encuentra fundada en las normas y resoluciones citadas” y reiteró que no se trataba de una cuestión personal, ni un interés individual,

    que no actuaba por derecho propio ni sobre un planteo abstracto que permitiera personalizar la discusión.

    Expuso que tal como se había explicitado a lo largo de todo el proceso existía una situación jurídicamente compleja, un debate doctrinario entorno a la tutela de los embriones y que su análisis exigía por parte de quién debía hacerse cargo de tutelarlos de una respuesta efectiva.

    Por otra parte indicó que la situación, por imposición de la medida cautelar tenía también una faceta económica pues se le había impuesto a su representada la atención, sin plazo, de una cobertura de criopreservación que deberá atenderla de por vida sino se demostraba un interés contrario por parte de los amparistas.

    Dijo que no podía cargársele la responsabilidad sobre el destino del material y que exigía que se encontrara en cabeza de los amparistas, o por el caso, del Defensor de Menores (sic).

    En relación a esta cuestión, solicitó que no se hiciera asumir responsabilidades respecto de los embriones criopreservados, cuyo incierto futuro pesaría sobre esa parte de no definirse la suerte de su implantación.

    Indicó que -de no asumirse una decisión jurídica o a una respuesta jurisdiccional- se la obligará a atender sine die una cobertura y a velar por los embriones restantes más allá del interés que puedan ejercer los propios progenitores o el defensor general una vez gestado alguno de ellos. Afirmó que por tal razón, la tutela efectiva Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    de su suerte exigía una participación tutelar por parte del Defensor de Menores y de los progenitores y no hacer cargar a la Caja Forense no sólo con los costos de la salud sino también con el destino del material genético.

    Explicó que la decisión tenía aristas de derechos constitucionales que lucirían violados entre los que destacó

    a la vida y como consecuencia de éste, el derecho a la salud;

    la responsabilidad inherente a ella y la patrimonial de esa Institución al verse obligada a mantener una cobertura de la que nadie llegaría a hacerse cargo.

    Concluyó que la participación del Defensor de Menores lucía mandataria porque la consideración del embrión,

    exigía una tutela especial. Dijo que si la “embrionación” no encontraba una solución jurídica a través de algún estatus jurídico conciliable, caería sobre esa parte exclusivamente administrar su suerte.

    Entendió que estas razones justificaban la revisión de lo decidido en cuanto denegaba la participación del Defensor de menores en los presentes. Hizo reserva del caso federal (fs. dig. 121/122).

  2. ) Al contestar la actora afirmó que el planteo era improcedente y extemporáneo.

    Refirió, haciendo alusión a una cuestión estrictamente formal, que no surgía del escrito recursivo de fecha 12/10/2021 planteado por la contraria la apelación concedida por la magistrada (en aquél escrito sólo mencionó

    reposición) y que lo hace recién fecha 21/10/2021, lo que tornaba extemporánea su interposición por haber vencido el plazo estipulado por el Código Procesal Civil y Comercial para hacerlo.

    Por otra parte, el decreto impugnado no se encuentra entre las providencias pasibles de ser recurridas de acuerdo a lo estipulado por el CPCCN dentro del proceso Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    sumarísimo. En ese sentido, destacó que no se advertía del escrito de la demandada ni tampoco del decreto del 21/10/2021

    elemento alguno que le permitiera apartarse de lo dispuesto por el art. 498 que indicaba que: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las...

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