Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 017175/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 17175/2019/2/CA1
JUZGADO Nº 23
AUTOS: INCIDENTE “GALLARDO, P.D.c.R.,
JORGE CARLOS Y OTRO S/ DESPIDO”
Ciudad de Buenos Aires, 30 del mes de junio de 2023.-
VISTO:
Los recursos interpuestos por las partes demandada, codemandadas y sus representaciones letradas, la parte actora y por los peritos informático y contador,
contra las regulaciones establecidas en grado a favor de la totalidad de los profesionales intervinientes.
Y CONSIDERANDO:
-
El Juez de grado reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora y demandada y de los peritos contador e informático en 22
UMAs, equivalentes a $228.800, 20 UMAs, equivalentes a $208.000, 6 UMAs,
equivalentes a $62.400 y 5 UMAs, equivalentes a $52.000, respectivamente (v.
-
Sentado ello, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme las pautas arancelarias de aplicación, las regulaciones de honorarios a favor de las representaciones letradas de las partes actora y demandada y los del perito contador, no lucen elevadas por lo que deberán ser confirmadas; en cambio, los honorarios regulados a favor del perito informático se revelan reducidos por lo que deberán ser elevados a 6 UMAs,
equivalentes a $74.874 (artículos 16, 21, 51, 58 y c.c de la Ley 27423).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Elevar la regulación de honorarios del perito informático a 6 UMAs, equivalentes a $ 74.874 y confirmar los de las representaciones letradas de las partes actora y demandada y los del perito contador.
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
.
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-
MFG. 06.24
M.D.G. V.A.P.
Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:
C.R. GUARDIA
SECRETARIA
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/
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