Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2023, expediente COM 014444/2017/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

14444/2017 - Incidente Nº 2 – INDUSTRIAS PLASTICAS BEPLAST

SRL s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

DE TOYTOYDNJIAN, RUBEN

Juzgado N°7 - Secretaría N°13

Buenos Aires,

  1. El incidentista apeló la resolución de fs. 63 que declaró

    operada en autos la caducidad de la instancia. Su memorial de fs. 66/71 fue contestado por la sindicatura a fs. 73/75.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 81/88.

  2. Los argumentos expuestos por el recurrente no logran desvirtuar el acierto de la decisión apelada.

    Es dato incontrastable que desde el último acto impulsorio habido en la causa (ver DEO del 06.09.22) hasta el acuse de perención del 28.02.23 transcurrió el plazo de tres meses que prevé el art. 277 de la LCQ,

    sin que se registraran actuaciones impulsorias en la causa. Por ello, no es dudosa la procedencia de la caducidad en cuestión.

    De otro lado, no se advierte la existencia de elementos de juicio que permitan modificar la decisión apelada pues no existen trámites que pongan de manifiesto la intención de mantener viva la instancia, cuya carga correspondía al incidentista, por ser el promotor de esta (CNCom.,

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    esta sala, “Z. y Asociados SA s/ pedido de quiebra por Pizzorno” del 30.04.93, “Textil Lugano SA s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por G., A.A. del 29.09.00, “Cineplex S.A. le pide la quiebra G., A.G. y Otro” del 14.03.18, entre otros.).

    Los agravios del apelante, referidos a la improcedente declaración de caducidad en virtud de la naturaleza laboral del crédito cuya verificación se pretendió no pueden ser receptados, en virtud de lo dispuesto por el art. 277 del CPCCN, en tanto ellos no fueron propuestos al Sr. Magistrado al contestar el acuse de perención formulado por la sindicatura (v. escrito de contestación de fs. 61/62).

    Pero aun cuando dicho extremo pudiera ser soslayado, lo cierto es que la solución denegatoria no variaría.

    Ello así, por cuanto la circunstancia de que se trate de un incidente de verificación originado en un crédito laboral no es óbice para rechazar el recurso, toda vez que, al tratarse de un proceso incidental reglado dentro del ámbito del derecho concursal, le resulta aplicable esta normativa (art. 277 de la L...

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