Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 019429/2020/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

19429/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: DE V., E.M.D.P., N. R.

s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apeló la resolución dictada el 28 de octubre de 2022, dictada en el marco de las actuaciones principales sobre filiación.

    Allí, la magistrada de grado (i) impuso una multa de $100.000, al demandado en favor de la niña R. A. De V., en los términos del artículo 37 del Código Procesal; y (ii) ordenó -con carácter cautelar- la inscripción de la partida de nacimiento de R. A.

    De V., hija de E. M. De V., ocurrida el 06/04/2016, en el Hospital Mount Sinai Medical Center, Miami Beach, Miami-Dade County,

    EEUU de América y -asimismo- la inscripción del reconocimiento efectuado por el señor N. R. P. en sede judicial el 2 de noviembre de 2021, debiendo -ambos progenitores- cumplir con los requisitos administrativos indicados por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el dictamen del 17 de diciembre de 2021.

    El memorial de agravios fue incorporado el 18 de noviembre de 2022 y su traslado fue contestado el 25 de ese mes y año.

    El 13 de abril de 2023, se ordenó la formación de este incidente.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara del 14 de mayo de 2023, que propicia que se confirme la multa impuesta al demandado.

  2. En la resolución objeto de recurso, la magistrada consideró -para decidir como lo hizo- que el señor P., no acreditó el cumplimiento de su obligación de proceder con el reconocimiento Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    de paternidad de la niña R. A. De

  3. en sede administrativa,

    conforme el compromiso asumido en la audiencia celebrada el 2 de noviembre de 2021.

    En ese contexto, calificó la conducta del demandado como dilatoria en desmedro de los derechos e interés superior de la niña; y -como ya quedó dicho- ordenó la inscripción del nacimiento y reconocimiento de modo cautelar ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

    Luego -ante la contestación efectuada por ese organismo el 13 de marzo de 2023- el 23 de ese mes y año amplió

    lo decidido el 28 de octubre de 2022, en el sentido que se tuvo como fundada y probada la imposibilidad material de cumplir con el recaudo que permite tener registrado en el lugar de origen el reconocimiento paterno; y en consecuencia, dispuso la inscripción supletoria del nacimiento de la niña R. A. De V.. Por otro lado, por entender que lo dispuesto importa una omisión de lo regulado en el artículo 75 de la ley 26.413, dispuso que el oficial público firmante del acta deberá ser eximido de la responsabilidad que pudiera irrogarle el incumplimiento de la obligación legal, debiendo mantener la documentación original en el expediente como sustento de la sentencia dictada.

  4. Los cuestionamientos del apelante refieren a que la oposición efectuada por la parte actora en la audiencia celebrada el 2 de noviembre de 2021, respecto a la inscripción del reconocimiento en el extranjero -es decir, el lugar donde se emitió

    la partida de nacimiento sin reconocimiento paterno- impidió

    concretar la inscripción comprometida en este país, por cuanto el artículo 75 de la ley 26.413, establece que las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción no podrán ser modificadas sin que previamente lo sean en su jurisdicción de origen.

    Entiende que no se le puede adjudicar a él conducta reticente en el cumplimiento de la inscripción, cuando el escollo es la renuencia de la propia actora a inscribir el reconocimiento en Estados Unidos.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    También denuncia que solicitó que se ordene rectificar la documentación de la niña, adicionando el apellido paterno a su partida de nacimiento en el Registro de origen y que la actora se opuso, siendo que tanto el Defensor de Menores como el Fiscal,

    prestaron conformidad sobre tal petición.

  5. En el abordaje de lo suscitado en autos luego del reconocimiento del progenitor plasmado en la audiencia del 2 de noviembre de 2021, no puede dejarse de valorar la incidencia que la conflictiva entre los progenitores produce respecto de R. A., que es la real destinataria y sufre las consecuencias de las incorrectas decisiones de los progenitores quienes, al no poder mínimamente tener un canal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR