Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 15 de Junio de 2023, expediente FPA 006591/2022/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6591/2022/2/CA1

Paraná, 15 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “INC. APELACION EN AUTOS

NEYRA, SILVIA C/ ANSES S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. FPA Nº 6591/2022/2/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de nulidad y apelación interpuesto por el letrado de la parte demandada en fecha 05/09/2022, contra la resolución de fecha 30/08/2022, que desestimó la recusación deducida contra la Sra. Juez Federal Nº 2 actuante (Dra. M.I.C.) y acogió la medida cautelar peticionada por la accionante.

II- En fecha 14/09/2022 se concede el recurso deducido, se contestan agravios el 19/09/2022 y -conforme a la recusación deducida contra los miembros de esta Cámara Federal con fundamento en lo normado por el art. 17 inc. 2°

del CPCCN- se dispone el 19/10/2022 oficiar -a través de Prosecretaría de Cámara- al Consejo de la Magistratura de la Nación a los fines de que se arbitren los medios para la integración del Tribunal y la prosecución de la causa, sin respuesta alguna.

En fecha 20/03/2023 -y ante el tiempo transcurrido- se dispuso integrar el Tribunal por sorteo con los miembros de los Tribunales Orales de la Jurisdicción. La designación recayó en los Dres. L.G.C. (quien se excusó), M.E.R. y J.S.G.. El día 05/04/2023 y previa aceptación del Dr. R.L.F. de firma: 15/06/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

  1. se tuvo por integrado el Tribunal. La demandada,

posteriormente, presentó recusación en similares términos contra los Dres. Rojas y L.A., la que fue rechazada por ellos y, el 16/05/2023, se elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines de la resolución respectiva.

En fecha 01/06/2023 la Sra. Presidente de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial -Dra. M.F.V.- informa sobre la incompetencia de ese órgano a los fines interesados, mientras que la Excma.

Corte Suprema de Justicia de la Nación determina -el 02/06/2023- que “… resulta inoficioso expedirse por vía de superintendencia al respecto, pues la cuestión había tenido respuesta jurisdiccional de la Corte en el caso “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo- Anses s/ Acción Meramente Declarativa”,

expte CSS 17.810/2020/CS1 (Fallos 345:1336)” (Sic).

III-

  1. Arribado a este punto y atento a lo resuelto por el Máximo Tribunal, esta Cámara ha de reasumir la causa, a los fines interesados y como jueces naturales de la misma. De esta manera, se deja sin efecto las designaciones de los Dres. M.E.R., J.S.G. y R.L.A..

  2. Conforme ello, han de analizarse globalmente las recusaciones deducidas contra los suscriptos y contra la Sra. Juez Federal N° 2 de Concepción del Uruguay,

    sustentadas en idénticos fundamentos, a los fines consecuentes.

    Que, el art. 17 del Código ritual establece –en su parte pertinente- que “… Serán causas legales de Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6591/2022/2/CA1

    recusación:… 2 Tener el Juez… interés en el pleito o en otro semejante…”(Sic).

    Que, en este sentido y como lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación “… La rigidez de la interpretación de las causales de recusación se funda en la necesidad de que tales incidencias no sean utilizadas como instrumentos espurios para apartar a los jueces naturales del conocimiento de la causa que legalmente les ha sido atribuido… pero en modo alguno ello puede servir para eximir a los jueces de examinar con seriedad los cuestionamientos de las partes respecto de la imparcialidad de los tribunales ante los cuales han de ser oídas” (Fallos 328:1491).

    Asimismo, se ha expresado que las causales de recusación con...

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