Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2023, expediente FMZ 024033366/2007/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24033366/2007/2/CA2

Mendoza, de de 2023.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 24033366/2007/2/CA2, caratulados: INC EJECUCION DE

SENTENCIA “CENTONZE, M.C. EN AUTOS CONSTANTINO Y OTRO C/

PRO

V. DE MZA P/ ORD. Y OTRO S/ ANSES-REAJUSTES POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 4, a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada,

Y CONSIDERANDO

  1. ) Que contra la resolución de fecha 23/02/23 por la que se resuelve: “1°)

    APROBAR LA LIQUIDACIÓN presentada por la actora, que asciende a la suma de pesos UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

    CON 61/100 ($1.146.998,61), por los períodos comprendidos entre el 09/2003 al 08/2022, en concepto de capital e intereses al 01/10/2022. EMPLAZAR a la demandada al pago de la suma indicada dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimientos de ley (conf. arts. 155 y 504 último párrafo del CPCCN). 2º)

    ORDENAR A ANSES que proceda a actualizar el haber mensual que percibe el actor conforme la liquidación aprobada. EMPLAZAR a la demandada a actualizar el haber mensual dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimientos de ser actualizada por la parte actora (conf. arts. 155 y 503 del CPCCN).3º) DECLARAR exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor (inciso v) del art. 20, ley 20.628). 4°) DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 21º de la ley 24.463, y en consecuencia IMPONER

    las costas a la demandada vencida (ANSeS).” 5°) REGULAR los honorarios de esta ejecución de sentencia, para el profesional interviniente, en la suma de $133.432,00

    equivalentes a 12,83 UMA, para el Dr. H.R.S. y para la Dra. M.I., en su carácter de patrocinante, y en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 27.423, la suma de $53.352,00, equivalente a 5,13 UMA (conf Acordada Nº

    25/2022 de la C.S.J.N.). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá

    abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr.

    Art. 51 de la Ley 27.423). 6º) EMPLAZAR la demandada para que en el plazo de 10

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D., JUEZ FEDERAL 1

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    días de notificado, haga efectivo el pago de los honorarios regulados. 7º) OFICIAR

    mediante DEOX, al Gerente a cargo de la Sucursal Mendoza del Banco de la Nación Argentina de la Capital de Mendoza, a proceder en el plazo de cinco (5) días, a partir de su notificación, a la apertura de cuenta bancaria judicial, a la orden de este Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza, Secretaría Previsional, y como perteneciente a estos autos…” interpone recurso de apelación la ANSES, el que es oportunamente concedido.

    Al fundar el recurso, se agravia de la aprobación de la liquidación sin sustrato factico ni legal. Manifiesta que no existe base cierta para ello.

    Refiere que si bien el Tribunal entiende que era obligación de la ANSES

    conseguir la documental requerida para practicar liquidación, esto no se condice con lo previsto en el art.: Art. 22 - (Texto s/ley 26153 - BO: 26/10/2006) Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.

    Este artículo no se encuentra modificado por el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de Mendoza a la Nación, ni por ninguna otra norma. La OTP

    (Provincia de Mendoza) resultó condenada conjuntamente con la ANSES, sin que efectuara ningún acto útil en aras al cumplimiento de las mandas judiciales.

    Por analogía, dice, con esta norma y por imperiosa necesidad de contar con documentación especial en estos procesos por reajuste por aplicación de una ley extraña a la jurisdicción Nacional, debe asimilarse la certificación de Remuneraciones al expediente administrativo.

    Seguidamente admite que sería óptimo que existiera un acuerdo entre Nación-Provincia a fin de que se brindara toda la documentación necesaria a este organismo para cumplir con las sentencias, pero en la realidad, este acuerdo es inexistente. La verdad de los hechos es que, como en todos los procesos en los cuales resulta condenada mi mandante, los actores han acompañado el expediente administrativo incluso hasta las copias de las sentencias y su notificación. Entonces se pregunta por qué, los actores de estas causas de ley especial, se encuentran en mejores condiciones que el resto de los beneficiarios.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D., JUEZ FEDERAL

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 24033366/2007/2/CA2

    Manifiesta que los casos de estos procesos de ley especial provincial,

    tienen el agravante que se necesitan las remuneraciones que los actores percibieron en actividad y las que percibirían de continuar en la misma; que han resultado infructuosos todos los esfuerzos realizados desde este servicio jurídico a fin de que DGE envíe la información. Los únicos expedientes de cumplimiento que han podido confeccionarse han sido aquellos en que cada actor nos presentó la mentada documentación.

    En cuanto a los expedientes administrativos, son requeridos a la OTP,

    quien luego de tramitar el pedido de los mismos al Archivo ubicado en la ex bodega GIOL, nos los remite. Estos envíos han demorado un largo tiempo y en la actualidad no contamos con todos los requeridos (5.000 actores).

    Por ello resulta totalmente injusto y contrario a derecho, que se aprueben liquidaciones efectuadas sobre remuneraciones inciertas, fundado en que ANSES

    debería haber arbitrado las herramientas para cumplir. Reitera que esta decisión se aparta de las disposiciones del art.22 de la ley 24463 y además resulta totalmente arbitraria. En efecto, se está aprobando una liquidación donde no sabemos a ciencia cierta, que cargos ocupó la actora. No se sabe qué remuneración percibió o percibiría hasta la actualidad. Es decir, se nos obliga a abonar una suma sin sustrato fáctico alguno en perjuicio de todos los jubilados actuales y los...

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