Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Junio de 2023, expediente COM 021142/2017/2/CA004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

21142 / 2017 Incidente Nº 2 - ACTOR: ACEVEDO, SELVA FABIANA Y OTRO DEMANDADO: PRODUCTOS EYELIT

S.A. s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA -

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

21142 / 2017 Incidente Nº 2 - ACEVEDO, SELVA FABIANA Y

OTRO c/ PRODUCTOS EYELIT S.A. s/INCIDENTE DE RECUSACION

CON CAUSA -

Juzg. 8 S.. 15

Buenos Aires, de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. La Sala fue sorteada originariamente para decidir sobre un conflicto negativo de competencia entre el juez a cargo del Juzgado N° 21 y el titular del Juzgado N° 8 (v. nota de asignación emitida por la Mesa General de Entradas del 24.8.18).

    Fue así que en el pronunciamiento de fs.

    154/5 de los autos principales este Tribunal declaró

    competente para conocer en autos al último de dichos magistrados.

    Al efecto se tuvo en cuenta que en el presente juicio se había solicitado la nulidad de la propuesta de pago para acreedores quirografarios y privilegiados formulada por la demandada y de la resolución que la homologara dictada el 12.9.16 en el Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023 Expte. N° 21142 / 2017

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    21142 / 2017 Incidente Nº 2 - ACTOR: ACEVEDO, SELVA FABIANA Y OTRO DEMANDADO: PRODUCTOS EYELIT

    S.A. s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA -

    marco de su concurso preventivo que tramitó en el Juzgado Comercial N° 8 -autos "Productos Eyelit S.A. s/ concurso preventivo”-.

    Y aun cuando el pleito no se había sustentado en las previsiones contenidas en la LCQ. 60,

    se consideró que debía ser tramitado ante el juez que entendió en el concurso.

    Ello en tanto, según se dijo, su admisión podría eventualmente significar la automática declaración de la quiebra de la deudora, a la vez que se observó que los actores también pretendían que se remueva a la sindicatura allí actuante y se revise y anule el trámite seguido con posterioridad a la presentación de la propuesta de pago.

    Actualmente y en este escenario debe señalarse que, en nuestro criterio, es la Sala “C” quien debiera asumir el conocimiento definitivo de la causa en tanto fue el Tribunal que previno en su asignación como Alzada en el proceso del concurso preventivo de la demandada.

    Es claro que constituye un prius lógico en orden a establecer cuál es el Tribunal de Alzada que debe conocer en estos obrados, haber determinado si concurrían, o no, en la especie conexidad suficiente entre este proceso y la causa concursal referida, lo que,

    en su caso y tal como ocurrió, ameritaba que sea el mismo Juzgado el que conozca en los dos expedientes, criterio que determina a su vez la pertinencia de la intervención Fecha de firma: 14/06/2023

    Expte. N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR