Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 029055/2019/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

29055/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: H, A G s/MEDIDAS PRECAUTORIAS -

Juzgado nro. 65

Buenos Aires, de junio de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor apeló en subsidio el decisorio de f. 3,

    mantenido a f. 6, en cuanto no lo exime de contracautela y, en consecuencia fija como caución real la cantidad de $8.000.000. El recurso se encuentra fundado y no ha sido sustanciado.

  2. Disconforme con la caución real fijada por la Sra.

    Juez “a quo” al decretar la medida cautelar solicitada, la actora interpone recurso de reposición y apelación en subsidio. Desestimado el primero a f. 6, en el mismo acto se concede el recurso de apelación subsidiario, sostenido con los agravios formulados en la pieza de fecha 24 de mayo de 2023.

    Se agravia en cuanto dicha disposición impone a su parte una caución real de $8.000.000. Sostiene que de las constancias del beneficio de litigar sin gastos promovido surge que su situación económica es precaria. Explica que la magistrada interviniente dispuso en el incidente de beneficio de litigar sin gastos, que debía trabarse la litis en el proceso principal para poder ser resuelto. Agrega que el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho se encuentran acreditados y que el embargo ordenado no afecta el Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    patrimonio de los demandados pues estos en su carácter de herederos no habrán de responder con bienes de su titularidad, sino solamente con los del causante.

  3. Prescribe el art. 199 del ritual que la medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho, debiendo el juez graduar la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. El fundamento de la contracautela se halla en el principio de igualdad, jugando como sustituto de la bilateralidad,

    que por principio sufre un perentorio aplazamiento (conf. CNCiv.,

    S.L., “CH.D.E c/ P. dG.R s/ prescripción adquisitiva” -expediente N°80179/2017-, del 5/07/18).

    Por su lado, el art. 200 inc. 3 del Cód. Procesal exime de prestar contracautela si quien obtuvo la medida cautelar actuare con beneficio de litigar sin gastos.

    En la especie, y si bien aún no ha sido otorgada la franquicia (conf. constancias del Soporte Informático “Lex 100 -

    Gestión Integral de Expedientes Judiciales”), tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen dicho que en tales casos en que la petición se encuentre en trámite, sino surgen presunciones que inclinen a pensar que el beneficio va a ser denegado, el relevo de la contracautela debe conferirse transitoriamente antes que se resuelva sobre la procedencia de aquél (cfr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR