Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 014631/2019/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

14631/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: G., M. A. Y OTROS s/INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

  1. A. G. apeló la resolución del día 26 de agosto de 2021(ver fs. 378 sistema lex) a través de la cual se declaró la situación de adoptabilidad de sus hijas M. A. G. –nacida el 14 de abril de 2010– y S. N. U. –nacida el 28 de abril de 2012–.

    El memorial de agravios fue presentado el día 21 de octubre de 2021 (fs. 415/431 sistema lex).

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el día 12 de julio de 2022 (ver fs. 288/292 de este incidente).

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por la medida de protección excepcional adoptada por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante CDNNyA)

    el 12 de marzo de 2019 a raíz de la intervención del Equipo de Monitoreo y Acompañamiento Territorial (EMAT) dependiente de la Dirección Operativa de Atención Jurídica Permanente del organismo (ver informe psicosocial; ver fs. 1/18; a fs. 331 sistema lex).

    Del referido informe surge que M., S., N. y M. junto a su madre –

  3. A. G.– y E. D. U., padre de S. y M., y N. junto a su madre –Y.U., se encontraban en situación de calle en la intersección de P. y C., de esta Ciudad.

    Además, se informó que los niños eran forzados a ejercer la mendicidad, no se encontraban escolarizados, carecían de estímulos cognitivos, no habían recibido controles médicos ni tenían las vacunas al día, habiendo rechazado sus padres todas las políticas públicas que le fueron ofrecidas por el equipo técnico, a fin de revertir dicha situación (ver fs. 1/14 expediente físico).

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Así, en atención a lo expuesto, los profesionales del EMAT se presentaron en la intersección de las citadas calles y solicitaron, a través del Servicio de Atención Médica de Emergencia (SAME), el traslado de M., S. y N. al Hospital General de Agudos “Dr. J.A.F., a los fines de efectuar las evaluaciones correspondientes, de las que se desprende que si bien M., S. y N. no poseen signos de violencia, se encuentran expuestas a una situación de notable descuido. Se dejó constancia de que en tal ocasión no lograron contactar a los menores –M. y N.–.

    Finalmente, en razón a la situación de vulnerabilidad y sin contar con otros referentes familiares y/o afectivos en condiciones de asumir sus cuidados se dispuso como medida de protección excepcional –Resolución N°269-GCABA-CDNNyA/19– el alojamiento de las niñas en el Hogar Convivencial “A. l. L.” por el plazo de noventa (90) días.

    Dicha medida fue convalidada a fs. 47 y prorrogada a fs. 290,

    habiéndose decretado a fs. 282 (sistema lex) la medida de no innovar cuya prórroga se dispuso a fs. 353 (sistema lex).

    En tal contexto la magistrada interviniente convocó

    una audiencia en los términos del art. 40 de la ley 26.061 para el día 24 de abril de 2019. Asimismo, requirió a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires –División Minoridad en conflicto con la ley penal–

    que ubicara el paradero de los menores, M. D. U. – y N. U. – (ver fs. 23 y fs. 25).

    Cabe señalar, en relación a M. y N., que el día 8 de julio de 2021 se decretó su situación de adoptabilidad, garantizando el vínculo con sus respectivas hermanas (ver sentencia del Juzgado de Familia N° 3 de M.–.. R.–, Provincia de Buenos Aires; fs. 376 sentencia digitalizada).

    Ahora bien, en lo que respecta a M. y S., en ocasión de llevarse a cabo la audiencia antes señalada, sólo comparecieron los profesionales del Hogar “A. l. L.” y la Defensora Pública Coadyuvante (ver fs. 46).

    El día 4 de julio de 2019 (ver fs. 112) se presentan espontáneamente L. d.

  4. G. y la apelante –

    I.A.G., abuela y Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    madre de M. y S., en virtud de haber tomado conocimiento de la medida de protección excepcional adoptada y de la existencia de estas actuaciones. En tal ocasión, la aquí quejosa reconoció

    encontrarse atravesando una situación de consumo problemático con el alcohol, comprometiéndose a realizar un tratamiento y acreditarlo en autos. También, expresó su deseo de vincularse con sus hijas y a tales efectos se le informó que debía concurrir para pedir autorización a la Defensoría Zonal Comuna N°7.

    Como consecuencia, la jueza de grado celebró una audiencia el día 7 de agosto de 2019 (ver fs. 113 y fs. 180), a la cual comparecieron

  5. A. G. , E.D.U. y la abuela de las niñas, L. d.

  6. G.. Allí los padres de las niñas se comprometieron a realizar una evaluación interdisciplinaria en el Hospital Fernández y,

    nuevamente,

  7. G. refirió que gestionaría un turno para el inicio del tratamiento por adicciones al cual se había comprometido.

    A fs. 274/276 (sistema lex) obra informe interdisciplinario del Equipo Profesional de Vicepresidencia del CDNNyA donde se informa que tomaron conocimiento –a partir de comunicaciones e informes con el equipo técnico del hogar “A. l.

    L.”– de que las niñas pudieron dar cuenta de situaciones padecidas cuando convivían con sus familiares que involucran maltrato físico,

    negligencia, actitudes hostiles y consumo de sustancias psicoadictivas que afectan a los progenitores de las niñas. Se resaltó

    que los relatos descriptos por las niñas fueron parte de entrevistas realizadas por la Lic. Aureano que abordó individualmente con cada una, con los cuidados y contención que requiere el abordaje de tales vivencias.

    En dicho informe se destaca que “…dentro de todos los integrantes del grupo familiar ampliado, no se han podido encontrar adultos implicados con capacidad de revertir tales conductas, constatándose que, ante las entrevistas mantenidas oportunamente, tanto progenitores como abuelas tienen naturalizada las violencias como modalidad vincular…”.

    A fs. 283/285 (sistema lex) el equipo interdisciplinario central dependiente de la Vicepresidencia del Consejo de Derechos de los Niños, Niñas y A. informa que ante el Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    conocimiento de la presunta comisión de hechos ilícitos se realizó

    denuncia penal por averiguación de posible abuso sexual y abuso sexual con acceso carnal perpetrado sobre las tres niñas, ubicándose como principal imputado al abuelo paterno Sr. D. A. U. Se brindaron los datos de la causa N° XXX/XXX, la cual tramita en el Juzgado Nacional de Primera Instancia Criminal y Correccional n°

    26 con intervención de la fiscalía n° 51 (ver asimismo informe de la trabajadora social del juzgado –L.. C.L.– de fs. 287

    sistema lex).

    A pesar de las estrategias implementadas por el Equipo Interdisciplinario Central de Vicepresidencia del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el día 31 de agosto de 2020, se expidió en los términos del artículo 607, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y requirió que se declare la situación de adoptabilidad de las niñas (ver fs. 301/303

    sistema lex).

    Frente a ello,

  8. A. G. –quien se encuentra alojada en el Complejo Penitenciario Federal N° IV– efectuó una presentación oponiéndose a que se decrete el estado de adoptabilidad de sus hijas, M. y S. (ver fs. 354/356 sistema lex).

    A raíz de la presentación de la progenitora de las menores, el Equipo Interdisciplinario Central de Vicepresidencia del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,

    respondió dicha oposición y resañtó: 1) que desde el año 2019,

    momento en que se ejecuta la medida de protección,

  9. A. G. no ha podido adherirse a ningún tratamiento sugerido ni tampoco acudir a los diferentes organismos intervinientes para solicitar ayuda e interiorizarse por el devenir de sus hijas; 2) que con posterioridad a la medida de protección que diera origen a estas actuaciones,

    convivía aún con N. y M. –hermanos menores de S. y M.–, quienes unos meses más tarde, debieron ser hospitalizados por ser víctimas de violencia por parte de la progenitora, quien quedó detenida en aquella oportunidad por el hecho; 3) que no contó ni cuenta con una red familiar continente y que la situación del grupo familiar paterno se encuentra atravesado por situaciones de violencia intrafamiliar,

    consumo y denuncias de abuso sexual; 4) que las niñas padecieron Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    experiencias sumamente traumáticas, en las cuales la madre no sólo no ha podido evitarlas, sino de las que fue cómplice, por acción o por omisión; 5) que desde el inicio de las actuaciones el grupo familiar no gestionó ningún recurso de los ofrecidos, tampoco han presentado ninguna demanda o solicitud específica para revertir su situación; 6) y que las niñas fueron inducidas a cometer delitos, a vivir con personas desconocidas y a exponerse como objeto del comportamiento cruel y abusivo de los integrantes de la familia ampliada o de desconocidos (ver fs. 363/365 sistema lex).

    El 28 de junio de 2021, luego del análisis de los antecedentes de la causa, el Defensor de Menores e Incapaces también solicitó que se declare la situación de adoptabilidad por la causal del artículo 607, inc. c), del CCyCN respecto de S. y M. (ver fs. 372 sistema lex).

    Posteriormente, se mantuvo entrevista con M. y S. en los términos del artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y conforme lo previsto por los artículos 709 y 609, inc. 2), del Código Civil y Comercial de la Nación. En dicha oportunidad, S. y M. expresaron que...

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