Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 016802/2022/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

16802/2022

Incidente Nº 2 - ACTOR: LAMANNA, M.S.

DEMANDADO: L., D.G.s.. 250

C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de junio de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra lo decidido por la Sra.

    Magistrada de grado en el pto. 2° apartado II

    de la providencia de fecha 23.06.2022 mediante la cual difiere para el momento de la definitiva el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva, se alza el demandado.

    Del memorial de fecha 17.09.2022 se corrió traslado, que fue contestado por su contraria mediante la presentación del 01.11.2022.

  2. Se recuerda que en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado,

    directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial en cuestión satisface las Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    exigencias del art. 265 del CPCC., así como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, no corresponde admitir la declaración de deserción del recurso articulado, que será

    tratado a continuación.

  3. El principio iura novit curia se traduce en la necesaria libertad con que debe contar el sentenciante para subsumir los hechos alegados y probados por las partes dentro de las previsiones normativas que rijan el caso, siempre que mediante su utilización no se afecte el derecho de defensa. Esta libertad subsiste aún en la hipótesis de que los litigantes hubieran invocado la aplicabilidad de otras disposiciones y procede no sólo en materia de derecho de fondo, sino también en cuanto al derecho procesal, máxime cuando se trate de un empleo razonable del iura novit curia que sea respetuoso del principio dispositivo. En este campo es más preciso utilizar la locución “reconducción de postulaciones”, que importa una suerte de tarea docente del órgano jurisdiccional, advirtiendo lo antes posible al postulante acerca de que ha elegido el camino equivocado e...

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