Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2023, expediente FSM 059518/2019/2/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 59518/2019/2/CA2 – CA3

Incidente de Apelación: A.N.F., (EN REP. DE

SU HIJO J.D.T.A.) c/ OSECAC s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 2

San Martín, 06 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora con adhesión de la Defensora Pública Oficial contra la resolución de fecha 18/10/2022, en la cual el Sr.

    juez “a quo” hizo extensiva, parcialmente, la medida cautelar dictada previamente a favor del niño J.D.T.A y ordenó a la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO –

    OSECAC- que procediera a la cobertura de las prestaciones de psicomotricidad 2 sesiones semanales, acompañante terapéutico 8 hs. diarias de lunes a lunes, transporte para terapia (Psicomotricidad) 2 veces por semana, CET jornada simple con dependencia y transporte especial c/dependencia al CET.

    Respecto a la cobertura de acompañante terapéutico 8 hs. diarias de lunes a lunes, dispuso que, la cobertura sería integral en caso de que dicha prestación fuese brindada por prestadores pertenecientes a la cartilla de la demandada y para el supuesto de no contar con tales servicios (propios o contratados), la cobertura se extendería hasta el valor del Módulo de Hogar Permanente categoría “A”, más el 35% de dependencia, fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad aprobado por la Resol. 428/1999 del Ministerio Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    de Salud de la Nación y sus modificatorias, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  2. Se quejó la accionante, por cuanto la resolución en pugna le causaba gravamen irreparable, toda vez que la modalidad de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico no alcanzaba a cubrir lo que abonaba.

    Alegó que, adjuntó constancia expedida por la empresa que brindaba el servicio haciendo notar esa diferencia.

    Manifestó que, a pesar de ello, el juzgado ordenó

    un módulo que, si bien representaba un monto mayor que el anterior, el mismo no cubría lo que se indicaba como prestación de apoyo.

    Remarcó que, la obra social nunca ofreció

    prestadores y negó sistemáticamente la cobertura de la prestación objeto de autos, debiendo ser la familia del niño quien debió procurárselo.

    Finalmente, solicitó que la prestación de acompañante terapéutico fuera cubierta al valor establecido para la prestación de apoyo.

    Posteriormente, la Sra. Asesora de Menores,

    adhirió al recurso interpuesto por la actora.

    La demandada contestó el traslado de los agravios.

  3. Así, en lo que aquí interesa, con fecha 08/09/2021 el Sr. Juez “a quo” amplió la medida cautelar solicitada oportunamente y ordenó a OSECAC que procediera a brindar la prestación de acompañante terapéutico 8hs Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 59518/2019/2/CA2 – CA3

    Incidente de Apelación: A.N.F., (EN REP. DE

    SU HIJO J.D.T.A.) c/ OSECAC s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 2

    diarias de lunes a lunes hasta el valor del módulo de Hogar Permanente categoría “C” aprobado por la Resol. 428/1999

    del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias,

    para el caso de prestadores ajenos a la cartilla de la demandada. Dicha resolución fue confirmada por esta Alzada,

    en fecha 15/11/2021 (vid causa FSM 59518/2019/1/CA1).

    Posteriormente, la parte actora, adjuntó

    constancias de pedidos de autorización para las prestaciones del año 2022, prescriptos por la galeno tratante “…Prescripción: 1- Psicomotricidad 2 sesiones semanales; 2- Acompañante terapéutico 8hs x día de lunes a lunes; 3- Transporte para terapia 2 veces x semana (psicomotricidad); 4- CET...

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