Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 067464/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “R., N.B.c.C., G. P. s./ Ejecución de alimentos – Incidente” (expte. 67464/2021 – J. 88).

Buenos Aires, de junio de 2023.DP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 10/09/2022, contra la resolución del 08/09/2022 que hizo lugar parcialmente a la excepción de pago opuesta por el ejecutado y mandó a practicar una nueva liquidación a la actora ajustada a las pautas allí dispuestas.

    Impuso las costas por su orden.

    Con el memorial presentado el 14/09/2022,

    se fundamenta el recurso. Su traslado, conferido el 21/09/2022,

    no fue contestado. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. En el procedimiento especial de ejecución de sentencia de alimentos solo proceden las excepciones de pago documentado, como así también las de quita, espera o remisión,

    siempre que ellas consten por escrito y que se refieran a alimentos devengados (conf. F., E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Concordado,

    Comentado”, tomo IV, páginas 248 y siguientes).

    De conformidad con lo preceptuado por el artículo 865 del Código Civil y Comercial de la Nación, el pago Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Sus principales efectos son la extinción del crédito y la liberación del deudor. Lo mismo ocurre con el pago parcial,

    aunque sus efectos lo sean en la proporción por la que procede.

    Como es sabido, éste debe resultar de los propios documentos, sin necesidad de otras investigaciones, dada la limitación de conocimiento a las formas extrínsecas que rigen en el juicio ejecutivo y debe ser extendido en términos congruentes con su finalidad probatoria, es decir, con indicación precisa y detallada de la deuda que se cancela.

    Sentado ello, de la compulsa de la documentación agregada por el emplazado con fecha 11/08/2022, a diferencia de lo sostenido en la decisión apelada, se observa que le asiste razón al actor, en cuanto a que el ejecutado no acredita haber pagado la cuota alimentaria provisoria correspondiente a los meses de septiembre 2021,

    octubre 2021 y febrero 2022.

    Efectivamente, a poco que se repare el señor C., acompañó diez (10)...

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