Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Junio de 2023, expediente CIV 053820/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

53820/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: B, C DEMANDADO: R, A s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El Fisco Nacional apeló la resolución del 11 de abril del 2023, que rechazó el planteo formulado respecto de la firma de C B en el escrito del 10 de febrero del 2023.

    La demandante pidió que se rechacen los agravios.

  2. ) Este tribunal tiene dicho que el escrito que no tiene firma de la parte en forma ológrafa no puede ser ratificado ni convalidado con posterioridad. Pues, no se trata de una nulidad procesal, sino de una nulidad [1]

    de acto jurídico de carácter absoluta o bien de un acto inexistente.

    Si bien en alguna oportunidad se tuvo por válido un escrito sin firma ológrafa, se trató de un supuesto excepcional en el contexto extraordinario de la pandemia, en una época en que se mantenían restricciones a la circulación ante la cantidad de casos de personas contagiadas de COVID y que se contaba con una tasa reducida de vacunación [2]

    en la población.

    En cambio, tal como fue señalado en ese precedente, en el contexto actual ya no se encuentra justificada la omisión de cumplir con la [3]

    firma de la parte de manera ológrafa.

  3. ) En el escrito del 10 de febrero del año en curso C B contestó

    el traslado de los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional.

    El escrito en cuestión no contiene la firma estampada de manera ológrafa por la parte, circunstancia que se advierte al comparar esa presentación con las restantes, como la ingresada el 11 de mayo. Por lo tanto,

    carece de utilidad exigir la presentación de documento original en soporte material, como prevé el inciso 6) del Anexo II de la Ac. 31/2020 de la CSJN.

    En consecuencia, se declarará la invalidez del escrito y se dejará

    sin efecto la providencia dictada en consecuencia.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Por ello, el tribunal

    RESUELVE:

    Revocar la decisión de la instancia anterior, con costas en el orden causado por las particularidades señaladas (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal). Por consiguiente, se declara la invalidez del escrito del 10 de febrero del 2023,

    cuyo título es “Contesta traslado” y se deja sin efecto la actuación dictada en consecuencia.

    Regístrese,...

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