Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Mayo de 2023, expediente FSM 035295/2020/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 35295/2020/2/CA2, “Incidente Nº

2 - ACTOR: MARTINEZ, D.E.

DEMANDADO: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL

DE LA FUERZAS ARMADAS s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

Secretaria Civil Nº 3- CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 30 de mayo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia del 17/03/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” –ante los reiterados incumplimientos denunciados por la actora-

    hizo efectivo el apercibimiento dispuesto con fecha 28/01/2022 y amplió las astreintes a la demandada,

    ordenando que se depositara en autos, a favor de la accionante, la suma de pesos seis mil ($6.000) por cada día de atraso, desde su notificación hasta el día del total y efectivo cumplimiento de la medida cautelar decretada.

  2. Se agravió la demandada, considerando que se ampliaban las astreintes fijadas oportunamente en autos, imponiéndose una nueva sanción pecuniaria a su mandante como consecuencia de las manifestaciones vertidas por la amparista.

    Destacó que, las astreintes se imponían en virtud del incumplimiento de una orden judicial, por lo que, la efectivización de dicha intimación resultaba infundada en este caso.

    Así, explicó que, la amparista había realizado reiteradas denuncias de incumplimientos,

    todas las cuales fueron contestadas por esa Obra 1

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35295/2020/2/CA2, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: MARTINEZ, D.E.

    DEMANDADO: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL

    DE LA FUERZAS ARMADAS s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Civil Nº 3- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Social, acreditando el debido cumplimiento de la medida cautelar vigente en autos y adjuntando documentación respaldatoria de los reintegros efectuados en concepto de prestaciones que recibía la amparista.

    Indicó que, la ampliación de la imposición de astreintes resultaba desacertada, por cuanto se daban por sentados incumplimientos en los que esa parte no había incurrido.

    Se remitió, a los formularios del sistema ESIGA -agregados en autos- de los que surgía la carga de las facturas presentadas por la amparista y el pertinente reintegro a nombre del Sr. C.D.M..

    Expuso que, los diversos incumplimientos denunciados, siempre se realizaron de forma genérica sin consignar períodos y sin indicar en autos exactamente qué facturas se encontraban impagas.

    Luego, en relación a la solicitud efectuada a la afiliada para que realizara el trámite del pedido de renovación de prestaciones para continuar con los reintegros, alegó que correspondía que la obra social requiriera las órdenes del profesional médico, a fin de autorizar las prestaciones para el año en curso.

    Agregó que, no comprendía la reticencia de la amparista a presentar las órdenes médicas 2

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35295/2020/2/CA2, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: MARTINEZ, D.E.

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    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    indispensables para ser auditadas y proceder así al estricto cumplimiento de la medida cautelar dictada.

    Hizo notar, que la accionante se negaba a adjuntar documentación respaldatoria para renovar las prestaciones que afirmaba que no eran cubiertas por esa Obra Social.

    Argumentó que, su representada desconocía las indicaciones médicas que se realizaron a la amparista conforme su actual estado de salud.

    Señaló que, no se tomaron en cuenta las manifestaciones vertidas desde su presentación en el expediente, cuando expuso que esa parte ya había procedido a autorizar las prestaciones requeridas por la amparista.

    En ese sentido, aclaró que, no existió

    negativa de esa Obra Social a los requerimientos de la accionante.

    Hizo hincapié, en que se agravaba una sanción ya impuesta, cuando esa obra social respondió a cada intimación, acreditando el cumplimiento de la medida cautelar vigente.

    Asimismo, solicitó que se requiriera a la amparista la presentación ante su mandante de las órdenes médicas a fin de renovar para el año en curso las prestaciones anuales.

    3

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Secretaria Civil Nº 3- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    En ese marco, peticionó que se dejara sin efecto la aplicación de astreintes, en tanto no se encontraba en el accionar de IOSFA, reticencia a cumplir la manda judicial.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que las sanciones conminatorias se encuentran previstas en el Art. 37 del código de rito como un medio de compulsión para que las partes cumplan con las resoluciones judiciales, imponiéndolas en favor del litigante perjudicado por el incumplimiento. Las astreintes pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si la parte que debe satisfacer la orden judicial desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder; por ello, uno de sus principales caracteres es la “provisoriedad” (Confr.

    esta Sala, causa 5708/2018/1/CA1, del 04/02/2019).

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que las astreintes suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el obligado no satisface deliberadamente, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir; de ahí que 4

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfía del obligado (Fallos: 320:186).

    En otro orden, la aplicación de estas sanciones exige que se configure una conducta del deudor –en sentido lato- que dé cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente o la obstinación a incumplir un mandato judicial (Confr.

    esta Sala, causa 5708/2018/1/CA1, ya mencionada y su cita).

  4. Ahora bien, de las constancias de autos,

    surge –en lo que aquí interesa- que:

    i) El 19/10/2019 se dictó una medida cautelar, por la cual se le ordenó a la demandada la cobertura de: 1) supositorios de Bisacodilo 5 Mg. en 3Gr. de masa por 30 comprimidos; 2) B. comprimidos de 10 Mg. por 60 comprimidos por mes; 3)

    acompañante terapéutico domiciliario durante 16 horas diarias (de 8 a 24 Hs.); 4) almohadón de aire y silla de ruedas de titanio de cuadro rígido, peso máximo del cuadro 4,8 Kg. a medida -con las características descriptas por su médico tratante-; rueda antivuelco,

    empuñadura de empuje rebatible y mochila, y los siguientes insumos: pañales Pelintud Protect talla G

    (90 por mes); paquetes de algodón de 500 Gr. Doncella 5

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35295/2020/2/CA2, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: MARTINEZ, D.E.

    DEMANDADO: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL

    DE LA FUERZAS ARMADAS s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Civil Nº 3- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    clásico (4 paquetes por mes) y caja de guantes de látex (no estériles 100 pares, talle M por mes).

    ii) Seguidamente, el 01/11/2020 la demandada se presentó, solicitando que se declarase abstracta la cuestión, expresando que IOSFA había procedido a la autorización de las prestaciones reclamadas por la amparista, acompañando en tal sentido el informe del 04/08/2020, como las autorizaciones correspondientes y los comprobantes de pago por reintegro.

    iii) El 06/11/2020 y el 14/12/2020 la actora denunció el incumplimiento y solicitó la aplicación de $5000 de astreintes; el 03/02/2021 denunció nuevamente el incumplimiento de la medida dictada, expresando que IOSFA cumplía de manera parcial y mediante reintegros;

    el 26/02/2021 reiteró los incumplimientos denunciados y nuevamente solicitó que se aplicaran astreintes.

    iv) Frente a ello, el 11/03/2021 el Sr. juez de grado dictó la providencia que aplicó astreintes a la demandada, la que fue apelada y confirmada por esta Alzada con fecha 09/09/2021, reduciendo el monto de las sanciones conminatorias a la suma de $3.000 por cada día de retardo.

    v) Entretanto, la actora continuó denunciando incumplimientos en fecha 11/08/2021, 12/10/2021,

    17/11/2021, 26/01/2022 y 10/03/2022.

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