Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Mayo de 2023, expediente CIV 094587/2022/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

94587/2022 Incidente Nº 2 - ACTOR: ACRI, A.V.

DEMANDADO: TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.

  1. s/ART. 250

    C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

    Buenos Aires, 18 mayo de 2023.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) La demandada y citada en garantía apelaron la decisión del 14 de abril de 2023, que rechazó el pedido de citación como terceros de E.G.W. (conductor del camión M.B. dominio NPP

      946), su propietario y la aseguradora Boston Seguros.

      El memorial presentado el 9 de mayo de 2023 fue contestado el 14

      del mismo mes.

    2. ) La intervención obligada regulada por el artículo 94 del CPCCN

      tiene lugar cuando en un proceso pendiente entre las partes, el juez a pedido de una de ellas, ordena la citación de un tercero considerando que la “controversia es común”, es decir, cuando la relación jurídica deducida en juicio por su causa u objeto perseguido, pueda afectar la relación extracontenciosa entre una parte y el tercero, y con la finalidad de que eventualmente la sentencia definitiva le sea opuesta1.

      Este instituto requiere para su procedencia que la controversia sea común, vale decir, que la situación jurídica que enmarca el proceso se encuentre conexa con otra relación jurídica existente entre el tercero y 1

      cfr. F., C., “Código Procesal Civil y Comercial...”, t. I, págs. 352/354;

      esta Sala “Incidente Nº 2 - Actor: Z., M.E. Demandado: Coto Centro Integral de Comercialización S.A. s/Art. 250 C.P.C. – Incidente Civil”, del 09-10-2020;

      íd. “S., M.S.c.S., A.S. s/Daños y perjuicios”, del 26-08-

      2021.

      Fecha de firma: 18/05/2023

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

      alguno de los litigantes y para el caso de ser la parte accionada quien solicita la citación, se requiere que ésta, de ser vencida, se halle habilitada para promover una acción de regreso2.

    3. ) En el caso, la actora inició un reclamo contra Transporte Lope de Vega S.A.C.

  2. y su aseguradora, por los daños y perjuicios que habría experimentado, en su condición de pasajera, en el accidente de tránsito del día 21 de diciembre de 2020. A. contestar la demanda, la empresa de transportes y su seguro le imputaron la responsabilidad al conductor del camión M.B. dominio NPP 946, quien –a su juicio– habría efectuado un giro antirreglamentario, invadido el carril del M. por el que circulaba la unidad y provocado el accidente.

    Desde esta perspectiva, existe un interés común y suficiente para la procedencia de la citación de dichos sujetos, que constituye un caso típico de intervención provocada por...

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