Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 018055/2020/2

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

18055/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS

DE ABOGADOS DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC APELACION

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora el 9 de junio de 2022, el que no fue replicado por la contraria; y el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 10 de junio de 2022, el que fue replicado por la contraria el 1º de agosto de 2022,

contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que el 24 de mayo de 2022, en cuanto aquí

    interesa, esta Sala resolvió rechazar el recurso de apelación que había interpuesto la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva. En consecuencia, confirmó la resolución apelada en cuanto había hecho lugar a la medida cautelar requerida por la parte actora y ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General Impositiva que se abstuviera de aplicar a los abogados en el ejercicio profesional la Resolución General Nº 4838/20, por medio de la cual se estableció un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF) a cargo de los contribuyentes y Asesores Fiscales, entre quienes se encontrarían comprendidos los abogados de manera autónoma. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y previa caución juratoria.

    Para así decidir, este Tribunal, en primer lugar,

    recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que,

    siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora. En ese sentido,

    se señaló que de un examen preliminar de la cuestión, se advertía que la demandante había invocado un derecho verosímil a los fines de conceder la medida precautoria requerida. En efecto, se agregó que la exigencia establecida para los abogados mediante la resolución cuestionada de informar las planificaciones fiscales de sus clientes aparecía, prima facie, como irrazonable y desproporcionada.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por otro lado, esta Sala advirtió que la obligación impuesta en la resolución cuestionada, resultaba ser contrapuesta con el secreto profesional que, como regla, rige las relaciones entre abogados y clientes.

    Asimismo, se sostuvo que la tutela anticipada es procedente si el mantenimiento de una determinada situación de hecho podría influir en el dictado de la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible. En ese orden de ideas, se señaló que, en el caso de autos, tales circunstancias se encontraban demostradas en la medida en que el incumplimiento por parte de los asesores fiscales de proporcionar la información relativa a las planificaciones fiscales de sus clientes –que prima facie se encuentra amparada en el secreto profesional- dentro de los plazos previstos en los artículos 9 y 10 de la Resolución General AFIP Nº 4838/20, resulta pasible de las sanciones establecidas en la Ley Nº 11.863 y podrían promoverse actuaciones en sede administrativa y judicial, según lo establecido en el artículo 14 de esa misma resolución.

    Por otro lado, se advirtió que la medida cautelar dispuesta...

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