Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Mayo de 2023, expediente FSM 049226/2022/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 49226/2022/2/CA1, “Incidente Nº 2 - ACTOR: VALDES C.P.

EN REP DE SU MADRE, VALDES

ANGELICA HAYDEE DEMANDADO:

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE

LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

M., 9 de mayo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 26/09/2022, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina que mantuviera, a favor de A.H.V., la cobertura integral, mediante servicios propios o contratados, de: a) cuidador domiciliario -24 horas, todos los días-; y b) kinesiología e insumos, conforme la prescripción médica de fecha 08/08/2022.

    Asimismo, dispuso, para el supuesto de no contar con tal servicio (propio o contratado),

    limitar dicha cobertura hasta el valor previsto para el módulo “hogar permanente -categoría ‘A’-” fijado en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad -aprobado por Resol. 428/99

    del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias-; todo ello, sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva.

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    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49226/2022/2/CA1, “Incidente Nº 2 - ACTOR: VALDES C.P.

    EN REP DE SU MADRE, VALDES

    ANGELICA HAYDEE DEMANDADO:

    SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE

    LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    II.-Se quejó la recurrente, considerando que a su mandante no le eran aplicables las leyes 23.660 y 23.661, ya que no había adherido a dicho régimen, razón por la cual no era un agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

    Resaltó que la orden médica provenía de un profesional ajeno a su representada y que la Sra.

    V., quien intervenía en carácter de representante de su madre, tenía un deber de alimentos respecto de su progenitora.

    Postuló que existía un tercero obligado,

    debido a que, consultado el padrón del sistema nacional del seguro de salud, se desprendía que la Sra. V. se encontraba afiliada al INSSJyP, de modo que no se encontraba en situación de desamparo,

    toda vez que contaba con los servicios médicos brindados por dicha entidad.

    Puso de relieve que, según lo informado por la Dirección General de la Administración Financiera de su representada, se había plasmado la situación económica financiera por la que atravesaba, debido a que en los últimos años se había producido un incremento sostenido de los gastos por encima de los recursos obtenidos.

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    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49226/2022/2/CA1, “Incidente Nº 2 - ACTOR: VALDES C.P.

    EN REP DE SU MADRE, VALDES

    ANGELICA HAYDEE DEMANDADO:

    SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE

    LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/INC

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    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Hizo hincapié en que no se había acreditado el peligro en la demora que tornaría ilusoria la protección de los derechos constitucionales, como tampoco se había probado la verosimilitud del derecho, ya que su representada no pertenecía al sistema nacional de obras sociales, como tampoco revestía carácter de agente del seguro nacional de salud, según lo dispuesto en la ley 23.661.

    Enfatizó que era importante destacar que,

    el efectivizar el pronunciamiento en crisis, causaría a su representada un daño irreparable, sobre todo teniendo en cuenta la crisis financiera por la que atravesaba.

    Arguyó que la medida como la solicitada tenían carácter excepcional, máxime cuando para su admisibilidad se precisaba que se acreditara una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

    Afirmó que el objeto de las medidas cautelares no era satisfacer la pretensión del peticionario, sino el de asegurar que la sentencia a dictarse en el proceso principal fuese cumplida,

    principalmente cuando ni siquiera había adjuntado una orden médica actualizada.

    Criticó la decisión del magistrado de grado de ordenarle el plazo de 15 días para el pago desde 3

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49226/2022/2/CA1, “Incidente Nº 2 - ACTOR: VALDES C.P.

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    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    la presentación de las facturas, expresando que ello resultaba abusivo y arbitrario.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  2. Ante todo, cabe señalar, que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  3. Ello aclarado, es dable recordar, que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a 4

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa,

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    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49226/2022/2/CA1, “Incidente Nº 2 - ACTOR: VALDES C.P.

    EN REP DE SU MADRE, VALDES

    ANGELICA HAYDEE DEMANDADO:

    SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE

    LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus”

    se puede atenuar.

  4. En el “sub-examine”, la Sra. C.P.V., en representación de su madre A.H.V., inició la presente acción –con medida cautelar- para que se ordenara a la demandada la cobertura integral de: a) cuidadoras -24 horas, los 7

    días de la semana-; b) kinesiología -2 veces por semana-; c) terapia ocupacional -3 veces por semana-;

    1. insumos indicados, consistentes en: cama ortopédica eléctrica basculante con control remoto y cajón para baño incluido; colchón viscoelásticos más colchón antiescaras inflable; zalea de siliconas;

    inodoro portátil, pañales y/o bombacha pañal –talle G/GG, 100 unidades; apósitos grandes -100 al mes-;

    parches dúoderm; aros siliconado para talones y glúteos y/o puntos...

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