Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Mayo de 2023, expediente CAF 011515/2020/2

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

11515/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: WABRO SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO -SECRETARIA DE INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA

Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que en atención a lo solicitado con fecha 19/04/2023, cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Por ello, resulta procedente apreciar prudencialmente la trascendencia económica de la cuestión, la que deberá ser evaluada de conformidad a lo previsto en los incs. b) a g) del art. 16 de la ley 27.423 y ello en el marco del trámite de la cautelar autónoma.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 18/08/2021 – punto 2°)

en el incidente 2, corresponde regular en la suma de PESOS VEINTIDOS

MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA

CENTAVOS ($22.399,50) – equivalente a 1,5 UMA-, los honorarios del DR. M.J.B., letrado apoderado actuante en la defensa de la demandada BCRA (arts. 14, 16, 19, 20, 21, 30, 37, 44, inc a) y ccdtes. de la ley 27.423 - Dto. 1077/17).

Asimismo, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto,

considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 18/08/2021 – punto 1°) en el incidente 2, corresponde regular en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

CON TREINTA CENTAVOS ($31.359,30) –equivalente a 2,10 UMA–, los honorarios del DR. N.J.O., patrocinante Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 19, 21, 30, 37, 44, inc a)

y ccdtes. de la ley 27.423 - Dto. 1077/17).

El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los...

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