Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Mayo de 2023, expediente CIV 053956/2005/2/CA008

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 53.956/2005 "Incidente Nº 2 - ACTOR: M, S. D.

HEREDERO/S:

  1. T. A. s/EJECUCION DE HONORARIOS -

    INCIDENTE CIVIL"

    Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.- CD

    AUTOS Y VISTOS:

    1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de conocer en las apelaciones contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2023.

    Interponen recurso la coheredera T.

  2. con fecha 4/4/2023 por considerar altos los honorarios regulados a la Dra. M.F.,

    mientras que el curador B. hace lo propio también por considerar elevada la regulación (escrito 4/4/2023).

    1. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

      extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

      Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

      Para ello, se considerará de forma analógica lo dispuesto por el artículo 34, sin perder de vista los mínimos que la propia ley dispone. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales Fecha de firma: 04/05/2023

      Alta en sistema: 05/05/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 34, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    2. En consecuencia, por resultar adecuados a derecho, se confirman los honorarios de la Dra. M. F.

    3. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.

      Fecha de firma: 04/05/2023

      Alta en sistema: 05/05/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE...

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