Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 000629/2019/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 629/2019/2

AUTOS: INCIDENTE Nº 2 - ACTOR: COLMAN, M.H.

DEMANDADO: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ENACOM

S/INCIDENTE

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora recusa a los Dres. G.V. y Sudera,

pues explica que incurrieron en la causal prevista en el art. 17 inc. 7) del CPCCN al expedirse en la causa “Recurso Queja N° 1 – C.M.H. c/ Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM s/ despido” (Expte. N° 629/2019/1).

Luego de haber tomado conocimiento de la recusación formulada en su contra, los magistrados practicaron el informe previsto en el art. 22 del CCPCN, rechazando los argumentos esgrimidos.

Es dable recordar que el art. 17 inc. 7 del CPCCN dispone como causal de recusación “haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.” y ella sólo se configura cuando el juez o la jueza emite una opinión anticipada,

concreta y expresa sobre la solución de la litis, en la medida que compromete de manera clara e inequívoca el resultado del asunto sometido a su decisión.

En la sentencia dictada en el expediente “Recurso Queja N° 1 – C.M.H. c/ Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM s/

despido”, los jueces fueron llamados a expedirse respecto de la demora en el dictado de la sentencia y por un pedido concreto de la parte, por lo que no se puede sostener en tal contexto la existencia de un indebido anticipo de jurisdicción, máxime cuando en ningún momento se expidieron sobre la demora como causal de recusación.

Sobre el punto, es necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido que, para que provoque el apartamiento de los jueces que suscriben un pronunciamiento, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir (Fallos: 311:578); y que no se configura prejuzgamiento cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de Fecha de firma: 26/04/2023 algún punto relacionado con la materia controvertida (Fallos: 311:578).

Alta en sistema: 27/04/2023

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR