Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Abril de 2023, expediente CIV 071153/2021/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

71153/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: F, M DEMANDADO: T C, S M s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de abril de 2023.- MG/JMB

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido por el demandado a fs.17, concedido a fs.20, contra el decisorio de fs.2.

El memorial obra a fs. 86/92 y respondido a fs. 69 (incidente art.250

del Código Procesal). La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara presentó dictamen a fs.130.

La resolución recurrida hizo lugar al pedido de aumento de cuota provisoria formulado por la madre de la niña R T C

(nacida el 17 de mayo de 2020), fijando en tal concepto la suma de $

80.000, importe que el Sr. S M T C deberá abonar en concepto de cuota alimentaria provisoria a favor de su hija, con más el pago del 50% de la cuota, y -en su caso- la matricula, del jardín maternal al que asiste la niña; todo ello en el plazo y en la forma oportunamente dispuestas.

El art. 544 del Código Civil y Comercial autoriza los alimentos provisionales desde el principio de la causa o en el transcurso de ella si se justifica la falta de medios.

Tal como reiteradamente lo ha sostenido este tribunal, la fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

ser materia de pronunciamiento definitivo, ya que lo contrario importaría prejuzgar sobre la atendibilidad (conf. CNCiv., esta Sala,

  1. 214.284 del 23/11/77; id., id., 253.384 del 27/2/79; id., id., c.

287.352 del 16/3/83; id., id., R. 142.225 del 11/3/94; id., id., R.

139.383 del 22/12/93; id., id., R. 149.326 del 6/7/94; id., id., R.

144.359 del 20/4/94, entre muchos otros).

Ante todo cabe señalar que en la causa conexa N°

61.478/20 (divorcio), se había establecido una cuota provisional de $

40.000 al 09/02/21.

Así, de acuerdo a la fecha en que fue establecida la cuota – más de un año -, sumado que el crecimiento de todo niño importa mayores gastos, y la pública y notoria situación económica que transita este país, no cabe más que concluir que el aumento de la cuota provisional dispuesta por la señora jueza de grado se...

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