Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 038912/2021/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

38912/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: GILMAN, A.V.

DEMANDADO: DEL VECCHIO, P.M.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de abril de 2023.- MJC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fecha 14.3.23 alza sus quejas el demandado, quien apela por estimar elevados los honorarios allí regulados teniendo en cuenta las tareas realizadas. En este sentido,

    señala que no puede soslayarse que la ejecución, en rigor, se debió a un error de la entidad bancaria, dado que el deposito se realizó en tiempo y forma y que el banco la tuvo por expirada.

  2. Con todo, de la compulsa digital de las actuaciones principales, se desprende que, a fs. 106/9 la ejecutante solicitó la intimación de pago de la cuota de alimentos correspondiente al mes de junio del 2021, lo que motivó la intimación de pago ordenada a fs. 123, y el depósito y dación en pago de fs.

    138.

    Asimismo, se observa que, a fs. 158/60

    se practicó una nueva liquidación de los intereses adeudados por la mora en el pago, lo que originó el embargo decretado a fs. 171, la posterior dación en pago de fs. 183 y el levantamiento de embargo ordenado a fs. 195.

    Ahora bien, más allá de los fundamentos expuestos por el ejecutado, que hubieran -en definitiva- motivado la presente ejecución, lo cierto es que, las tareas Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    efectuadas por la Dra. P.G. que posibilitaron el cobro de las sumas adeudadas y que fueron detalladas precedentemente, deben ser debidamente remuneradas, en la medida de su oficiosidad.

    Sentado ello, tomando en consideración el interés económico comprometido en el presente proceso, la extensión de las tareas realizadas y lo dispuesto por los arts. 16 y 58 de la Ley 27423, se aprecia que los honorarios regulados resultan reducidos, por lo que se procederá a su prudente elevación.

    En consecuencia, en atención al mérito, el valor y la complejidad de la labor realizada e interés económico comprometido; de conformidad con lo prescripto por los arts. 1,

    16, 19, 21,29, 41, 58 y cc. de la Ley 27423,

    por resultar reducidos, se elevan los honorarios regulados con fecha 14.03.2023 (fs.

    5) a favor de la Dra. J.A.P.G. a la cantidad de 3 UMAs ($44.799).

    Regístrese, notifíquese de conformidad con lo establecido en las AC. 31/11 y 38/13 de la CSJN,...

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