Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 030559/2019/2

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

30559/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: A. S., T.

X. DEMANDADO: C., J. M.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M. el 31/10/2022 –y sus fundamentos– frente a la regulación de los honorarios a su favor de igual fecha.

I.- El abogado apelante se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función de las tareas cumplidas en en el expediente. Agrega que su labor profesional resultó exitosa dado que logró la exclusión del hogar del demandado por violencia familiar grave y se ha interpuesto una petición incidental de alimentos provisorios.

Solicita, en breves palabras, se consideren como pautas regulatorias los mínimos contemplados por el art. 19 respecto de las acciones de estado de familia y 39 de la ley de arancel con relación al reclamo por alimentos.

II.- Ahora bien, de la compulsa de la causa resulta que el 8 de mayo de 2019 se dio inicio disponiéndose la exclusión del hogar del denunciado, la prohibición de acercamiento y la entrega de botón de pánico a la actora. A su vez, el 30/5/2019 se fijaron alimentos provisorios a favor del menor M. E. C. A. por la suma de $15.000 mensuales.

Las medidas se prorrogaron hasta el año 2021 y el 8 de agosto del 2022 se dieron por concluidas las actuaciones.

III.- Como se advierte, y en cuanto al reclamo por alimentos, no se está aquí frente a un juicio de alimentos en sentido estricto sino que, en rigor, el presente proceso versó sobre la fijación y percepción de una cuota provisoria. Eso significa que se Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

trata de una cautelar destinada a la percepción de una cuota alimentaria, de ahí que resulte aplicable las pautas otorgadas por el art. 37 de la ley 27.423.

Por otra parte, se dispusieron las medidas de protección antes referidas, las que fueron prorrogadas durante más de dos años. De ahí que el profesional postula que se apliquen al respecto los mínimos contemplados por el art. 19 de la ley de arancel para los procesos de acciones de estado de familia. Sin embargo, lo cierto es que esas previsiones contemplan los procesos previstos en los arts. 712 a 715 del Código Civil y Comercial, por lo que...

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