Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 077203/2014/2

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Incidente Nº 2 - ACTOR: LUPETTI, A.P. Y OTRO DEMANDADO:

FISSCHER, A.C. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

N° 77203/2014

Juzgado N° 76

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.-MV / JAL

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el decisorio del 29 de noviembre de 2022, que dispuso la caducidad de instancia. Presentó su memoria el 15 de diciembre de 2022, cuyo traslado contestó la parte demandada el 27 de diciembre de 2022.

II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL.

1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL.1982-B-pag. 154; id. S.G., 24/8/81,

LL. 1982-A, pág. 173).

La inactividad procesal, como presupuesto de la caducidad de la instancia,

significa la paralización del trámite judicial, y ella se pone de manifiesto en la no ejecución de acto alguno, ya sea por las partes o el órgano jurisdiccional.

III- En el caso bajo análisis, el señor juez de grado declaró perimida la instancia, con fundamento en que desde el último acto impulsorio de las actuaciones que, según consideró, fue la presentación del 5 de mayo de 2022,

hasta el acuse formulado por la parte demandada el 20 de octubre de 2022,

transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del CPCCN, sin que mediaran actos interruptivos y/o circunstancias suspensivas del curso de la caducidad.

La accionante se agravia de lo decidido, pues entiende que,

contrariamente a lo expuesto por el magistrada, el escrito titulado "Amplía Prueba.

Información reservada" que presentó el 26 de agosto de 2022, resultó un acto impulsorio y, por lo tanto, interruptivo del curso de la caducidad.

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 21/04/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Por impulsorios deben entenderse a aquellos actos o peticiones que activan el procedimiento haciéndolo avanzar hacia su destino final que es la sentencia, debiendo tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (conf.

Fenochietto-Arazi, Código Procesal Comentado, T 2, pág. 27).

Por otro lado, cabe recordar que en tanto la declaración de la perención trae aparejada la pérdida definitiva de derechos, debe aplicarse con carácter restrictivo y ante casos de...

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