Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 009423/2016/2

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Incidente Nº 2 - ACTOR: ALASIA, MARIO DANIEL DEMANDADO: JUNCO,

M. ROSA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

N° 9423/2016

Juzgado N° 106

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta en subsidio por la demandada (fs.439/446), contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2023. Fundado el recurso (fs.439/446), el actor lo replicó (fs.448/450).

II- La resolución impugnada, en lo que aquí interesa, fijó como medida cautelar, en concepto de canon locativo por el uso del inmueble sito en la calle Luna 354/60 de esta ciudad, la suma de $250.000, que deberá ser pagada por la Sra. M.R.J., entre los días 1 y 5 de cada mes, por adelantado, a partir de la notificación de esta decisión, mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y en la cuenta de autos o en una cuenta de caja de ahorro que previamente denuncie el Sr. Alasia en el proceso. A su vez, encomendó a la perito C.T.A., designada en las actuaciones principales “Alasia, M.D.c.J., M.R. s/

liquidación de comunidad de bienes", la valuación y/o actualización del valor del inmueble situado en la calle P.1..

III- Respecto de la medida precautoria dispuesta, la apelante sostiene que el inmueble de la calle L.3. tiene un sector de oficina, uno de depósito y un departamento de aproximadamente 170 metros cuadrados, que afirma siempre ocupó exclusivamente el Sr. M.A..

Entiende, así, que al tener el actor el usufructo exclusivo del 17% de la propiedad, no se da en el caso el peligro en la demora que justifique la medida cautelar admitida. Añade que el demandante jamás abonó algún impuesto relativo a dicho inmueble, los cuales asume exclusivamente su parte, junto con los servicios del bien, incluyendo los correspondientes al departamento y sector ocupado por Alasia.

Indica, por otro lado, que el uso del resto de la propiedad es únicamente para la explotación de la empresa.

Fecha de firma: 20/04/2023

Alta en sistema: 21/04/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Afirma la Sra. J. que, en el caso, no existe uso exclusivo de la vivienda por parte de uno de los cónyuges, como prescribe el art. 721 del CCCN, ya que no es la vivienda conyugal y hay una porción del bien que ocupa el actor.

En definitiva, la recurrente pide, atento a no darse los requisitos correspondientes para la determinación de la medida cautelar dispuesta, que se deje sin efecto.

Sin perjuicio de ello y de fijar un cánon, solicita se considere que su parte paga los impuestos, servicios y deudas que puedan surgir por el 100% del inmueble.

En referencia a la tasación del bien efectuada por la perito en el expediente principal, señala que fue impugnada y se le requirieron explicaciones a la experta,

por lo que no estaría firme, en tanto tampoco hay resolución.

A su vez, indica que el canon impuesto resulta excesivo y que no debe tomarse como valor de referencia el dólar MEP, sino el dólar oficial o, en su caso,

el tipo cambiario denominado celeste o ladrillo, utilizado en el mercado inmobiliario. Considera, pues, que el canon locativo por su parte proporcional (33%) debe estimarse en $151.230,75.

Aclara, además, que se debe, eventualmente, descontar de esa suma, la parte proporcional que se abona mensualmente de impuestos y servicios,

considerando que por ABL, luz, gas y agua, se abonan en total aproximadamente $35.000.

Objeta, asimismo, la tasación ordenada respecto del bien sito en la calle P. 174/176 de esta ciudad, toda vez que ya se ha resuelto la suspensión del trámite de las presentes actuaciones y se ha diferido su resolución para una vez que las actuaciones principales se encuentren en condiciones de dictar sentencia.

Precisa que a sí se dispuso en el pronunciamiento de fecha 24 de octubre de 2019 que no fue cuestionado, por lo que haría cosa juzgada respecto del pedido de cánon locativo de esa vivienda, siendo innecesaria su tasación en este proceso.

A su turno, el Sr. Alasia aclara que no se encuentra usando la vivienda de la calle Luna, la cual dice que consta de 45 m2, por no poder trasladarse a la ciudad de Buenos Aires por cuestiones económicas, en tanto...

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