Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2023, expediente FGR 061005267/2009/2/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Bonzini, C.E. y otros c/ Estado Nacional - Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ pensiones s/ inc. apelación de Bonzini, C.E. y otros” (FGR

61005267/2009/2/CA2) Juzgado Federal de Zapala General Roca, de abril de 2023.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.40 por la demandada contra la resolución de fs.37/38;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones tras la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social de fecha 23 de noviembre de 2022, que remitió el legajo por considerar competente a este tribunal para resolver el recurso concedido por el Juzgado Federal de Zapala el 24 de septiembre de 2015 contra la sentencia que rechazó la oposición a la imposición de astreintes, con costas.

  2. En el memorial presentado a fs.43/44, la recurrente expuso que el caso presenta particularidades que han implicado una demora superior a la habitual al momento de resolver. A ello adicionó que la actora prestó

    conformidad a la solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento, lo cual no fue considerado por el tribunal Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    al momento de resolver en sentido negativo el planteo de oposición a la aplicación de astreintes.

  3. De conformidad con lo dispuesto en la acordada 29/2020 de esta cámara y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “P., H.H. c/ ANSeS s/ acción de amparo” (Fallos, 337:530) y “C., E.F. c/ ANSes s/ reajustes varios” (Fallos, 339:740), corresponderá aceptar la competencia para intervenir en los presentes autos.

  4. De la consulta al sistema de gestión LEX100

    surge que el expediente al que accede el presente legajo incidental permaneció en trámite durante los 8 años que transcurrieron desde el dictado de la resolución apelada,

    en el curso de los cuales se presentaron liquidaciones y se impusieron nuevas sanciones conminatorias a raíz de contumacias posteriores, dejadas...

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