Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Abril de 2023, expediente FSM 019039/2021/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 19039/2021/2/CA2

Incidente de Apelación: R.D.A. c/ OSDE

(ORG. DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/ AMPARO LEY

16.986

Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2

San Martín, 14 de abril de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 06/12/2022, en la cual la Sra. jueza “a quo” hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSDE que procediera a brindar la prestación de cuidador domiciliario durante los 7 días de la semana (24 horas),

    con los cuidadores que asistían en la actualidad al amparista, que sería cubierta en forma integral, en el caso de que dicha prestación fuera brindada por prestadores pertenecientes a la cartilla, caso contrario, cuando la actora se los procurara la cobertura se extendería hasta cubrir el valor establecido para Hogar permanente,

    Categoría “A”, más el 35% por dependencia, hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la apelante, considerando que la resolución en recurso devenía nula en tanto la misma no cumplía con los requisitos formales establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, señalando que el artículo 161 CPCCN disponía que las sentencias interlocutorias debían contener los fundamentos de la decisión.

    Expuso que, los fundamentos correspondían a la resolución de fecha 14 de diciembre de 2021, que había Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    ordenado a su mandante brindar la prestación de cuidador domiciliario durante los 7 días de la semana (24 horas),

    con los cuidadores que lo asistían hasta cubrir el valor que OSDE abonaba a un prestador propio o contratado de las mismas características, hasta tanto se dictara sentencia,

    resolución que fuera confirmada por esta Alzada.

    Advirtió que, no se había acreditado que la actora no pudiera afrontar económicamente la diferencia del costo de la asistencia domiciliaria mensual y el tope fijado en la medida cautelar, resaltando que había reintegrado la totalidad de lo abonado por la accionante a las cuidadoras elegidas.

    Sumó que, no surgía de la correspondiente evaluación interdisciplinaria, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 24.901, que resultara que el afiliado requiriera la indicación de asistencia domiciliaria las 24 horas del día.

    Puso de relieve, tal como se explayó al recurrir la manda judicial originaria, que no correspondía que OSDE

    cubriera la prestación ni siquiera al valor fijado por el nomenclador prestacional, dado que los valores allí

    dispuestos eran referenciales y no vinculantes para las obras sociales.

    Destacó que, frente al requerimiento solicitado para que brindara la prestación de asistencia domiciliaria las 24 horas del día, su mandante le envió al actor carta simple en octubre de 2021, informando que la indicación debía surgir del informe interdisciplinario.

    Dijo que, OSDE en ningún momento había negado la cobertura de las prestaciones que hacían a la Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 19039/2021/2/CA2

    Incidente de Apelación: R.D.A. c/ OSDE

    (ORG. DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/ AMPARO LEY

    16.986

    Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2

    rehabilitación del afiliado, sino que puso a disposición del actor efectores propios a los fines de brindar las terapias que requería.

    Añadió que, sobre la base de la prescripción médica, la “a quo” ordenó nuevamente esta prestación por el lapso de 24 horas, todos los días de la semana, desoyendo el resultado de la evaluación interdisciplinaria, pero disponiendo que tenía que brindarse a valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

    Reiteró que, era clara la normativa al establecer que los valores previstos en el nomenclador no eran obligatorios ni vinculantes para la obra social, incluso en relación a los prestadores con quienes contrataba para asegurar la cobertura total a sus beneficiarios.

    Adujo que, la sentenciante no había brindado un solo fundamento acerca de cómo se encontraba configurado el requisito de peligro en la demora para acceder al dictado de la modificación ordenada en autos.

    Concluyó que, dado que no se había acreditado en autos que fuera necesario para la vida del accionante que recibiera cobertura de asistencia domiciliaria con las cuidadoras que unilateralmente contrató, ni que correspondiera a su mandante abonar la prestación al módulo “Hogar Permanente, Categoría A, con más el 35% de Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    dependencia”, mal podría tenerse por configurado el peligro en la demora.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    El traslado del memorial no fue contestado por la accionante.

  3. En el “sub examine”, el actor atento a que la demandada no había actualizado los valores de reintegro,

    ...

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