Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Abril de 2023, expediente FSA 015150/2022/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. DE APELACION EN RODRIGUEZ, C.

EN REP. DE SU MADRE VEGA NATALIA DEL

PILAR c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. FSA 15150/2022/2/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 14 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 59/62; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución de fecha 9/2/23 por la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. C.D.d.R.R. en representación de su madre A.N.d.P.V. y, en consecuencia, se ordenó a la obra social a que mantenga inalterado el servicio de salud de la madre de la actora procediendo a su reafiliación en iguales condiciones de cobertura. Asimismo, se dispuso que se autorice la atención médica y estadía de la afiliada más un acompañante en el Hospital Italiano o Fundación Favaloro, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, para control, diagnóstico y posterior tratamiento, de conformidad a lo prescripto por los especialistas tratantes y frente al cuadro de salud que padece. Se impuso las costas a la vencida.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que en su memorial de agravios, el apoderado del Instituto señaló que al contestar el informe circunstanciado negó todas las afirmaciones de la parte actora como así también las patologías y los diagnósticos descriptos en el escrito de inicio del amparo.

    Manifestó que la Sra. V. estuvo afiliada al Instituto de manera provisoria por el término de un año desde el 12/8/21 al 18/11/22, fecha que se le dió de baja por falta de acreditación de beneficio jubilatorio, quedando supeditada su reafiliación a que se regularizara su situación con ANSES.

    Hizo saber que la amparista posee una pensión no contributiva siendo beneficiaria de Incluir Salud.

    Destacó que la resolución en crisis se aparta de la doctrina sostenida por este Tribunal, en cuanto a que el sistema de cobertura de las obras sociales no contempla la libre elección de médicos y prestadores, sino que está

    estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por dichas entidades para la atención de sus afiliados, por lo que resulta improcedente la obligación impuesta de cubrir la atención en la Fundación Favaloro o en el Hospital Italiano de la ciudad Autónoma de Buenos Aires pues ninguno de esos nosocomios forman parte de su cartilla y, además, la actora no acreditó la imposibilidad de que la prestación se realice en la provincia de Salta.

    Por ello solicitó que se revoque la sentencia e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. Que el defensor oficial planteó que el escrito recursivo carecía de fundamentación, apartándose la demandada del ordenamiento legal vigente e incurriendo en un obrar arbitrario.

    Por otra parte y con respecto a la cobertura médica requerida, dijo que el Dr. M.A. justificó el pedido de derivación de la afiliada a la ciudad de Buenos Aires mientras que la obra social no explicitó cuáles serían los centros médicos en esta ciudad de Salta que puedan garantizar la atención que necesita.

    Por todo ello, solicitó el rechazo del recurso con costas.

  4. Que a fs. 124/132 dictaminó el F.F., propiciando la confirmación de la sentencia.

  5. Que la actora promovió la presente acción de amparo para que la institución demandada le brinde una cobertura de salud accesible, suficiente y oportuna y, en especial, le autorice su atención médica y estadía con un acompañante en el Hospital Italiano o en la Fundación Favaloro ambos de la ciudad de Buenos Aires para control, diagnóstico y posterior tratamiento,

    conforme lo prescripto por el Dr. E.M.A..

    Asimismo, hizo saber que su madre posee certificado de discapacidad con diagnóstico de hipertensión pulmonar primaria y que se encuentra afiliada al Instituto en cumplimiento de lo ordenado en el expediente Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    n° 674/2020 caratulado “Vega, A.N.d.P. c/ ANSES s/ amparo ley 16.986”del registro del Juzgado Federal 1.

    Relató que el problema con la obra social se debe a que en fecha 14/10/22 presentó el pedido de derivación suscripto por el Dr. Mendoza quien certificó que la “hipertensión pulmonar primaria es una enfermedad progresiva y fatal si no se trata adecuadamente; que se encuentra bajo tratamiento con los medicamentos Bosentan, Sildenafil e Iloprost en forma irregular por problemas económicos, solicitando la derivación a Hospital Italiano para evaluación y control”.

    Añadió que el Dr. G.D., especialista en cardiología,

    certificó el 9/8/22 que “debe recibir tratamiento en forma permanente por ser de alto riesgo”.

    Bajo tal marco, señaló que ante la falta de respuesta del Instituto y por el riesgo de vida de la Sra. V., el 26/10/22 desde la defensoría oficial se envió un oficio a la demandada, recibiendo como respuesta que tenía un turno programado para el 2/11/22 con el Dr. Fiakosky, especialista en cardiología, a fin de que la evalúe y poder concretar el pedido de derivación con el trámite administrativo correspondiente.

    Hizo saber que con la finalidad de acelerar los trámites y facilitar las gestiones consiguió un turno para su madre en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires para el día 10/11/22, bien que restaba la confirmación de cobertura de gastos de traslado, estadía y atención por parte de la obra social.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Dijo que luego de transcurrido un tiempo y ante la falta de novedades, personal de la defensoría se comunicó telefónicamente con personal de la demandada para consultar sobre el estado del trámite, recibiendo como respuesta que la Sra. V. se encontraba dada de baja siendo el motivo de ello el vencimiento de la afiliación provisoria otorgada en el expediente previsional y el hecho de haber recibido el beneficio de pensión no contributiva por invalidez.

    Ante ello, sostuvo que jamás solicitó su afiliación a Incluir Salud,

    tal como consta en la respectiva constancia de fecha 3/10/22.

    Finalmente, afirmó que ante la crítica y urgente situación de salud de su madre, decidieron trasladarse por sus propios medios hasta la ciudad de Buenos Aires y de esa forma no perder el turno asignado en el Hospital Italiano y, ante la...

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