Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 087770/2018/2/CA003

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

87770/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: L., K. A. Y OTRO DEMANDADO: H.,

P.A.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apeló la imposición de costas por el orden causado dispuesta en la decisión del 14 de diciembre de 2022.

    El memorial de agravios fue presentado el 1º de febrero de 2023 y su traslado fue contestado el 7 de ese mes y año.

  2. En la resolución apelada se admitió la impugnación articulada por el demandado respecto de la cuenta practicada por la actora y se impusieron las costas por el orden causado, con fundamento en el carácter alimentario de la cuestión.

    Frente a ello, el demandado se agravia por cuanto considera que ante la liquidación errónea presentada por la actora y la prevalencia de la cuenta por él practicada, no existe motivo alguno para apartarse del criterio objetivo de la derrota.

  3. En la decisión objeto de recurso, la imposición de costas en el orden causado se fundó en el carácter alimentario de la cuestión, aspecto este que no fue criticado por el apelante cuyo discurso discurre en su calidad de vencedor en la incidencia.

    Ahora bien, es claro que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo del artículo 68 del Código Procesal.

    De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, pág. 489; asimismo, ver esta sala 21/8/2007 in re “V., S.A. c/

    S.P., A.O. s/ régimen de visitas”, R. 479.219, entre otros).

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Sin embargo, todo apartamiento del criterio objetivo,

    dada su naturaleza excepcional, debe ser interpretado con carácter restrictivo a fin de no desnaturalizar la regla general (CSJN,

    16/3/1999, LL 2000-A, 623, jur. agr., caso 14.806; CSJN, Fallos 311:464; entre muchos otros).

    En este lineamiento, se ha entendido que el porcentaje de distribución de costas en el orden causado se establece en virtud de una pauta dejada por la ley al criterio prudencial de la magistratura, sobre la base de una visión directa inmediata de todo el...

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