Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 105625/2011/2

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

C.C.M. c/ EIDICO S.A. s/

ESCRITURACION s/ EJECUCION DE SENTENCIA-INCIDENTE

CIVIL

(J.H.)

Expte. N° 105625/2011/2 –J. 24-

RELACION N° 105625/2011/2/CA005 (aclaratoria)

Buenos Aires, abril 13 de 2023.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Mediante escrito de fecha 11 de abril de 2023 se deduce recurso de aclaratoria.-

En relación a esta vía recursiva,

cabe señalar que la aclaratoria es el acto procesal por medio del cual, de oficio o a pedido de parte se corrige cualquier error material, se aclara algún concepto oscuro, pero sin alterar lo sustancial de la decisión, o se suple una omisión. Dentro de esos límites infranqueables,

es de aplicación amplia, sin discriminación acerca de las cuestiones esenciales o accesorias,

de manera que procede siempre ante la omisión del tratamiento de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el proceso (conf.

Fassi-Yáñez “Código Procesal Civil y Comercial,

Comentado, Anotado y Concordado”, T° 1, pág.

829).-

El planteo formulado por la recurrente no encuadra en el presente recurso,

dado que la resolución recurrida no ostenta error material alguno ni se ha incurrido en omisiones.-

En tal sentido, oportuno resulta recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal; C.S.J.N., RED.

Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

18-780; CNCiv., Sala D, RED. 20-B-1040; CNCiv.,

S.F., R. 172.752 del 25/4/96, entre otros).-

Al respecto, es pertinente indicar que la cuestión a la que se alude en la presentación a despacho excede el marco del recurso instaurado ya que se trata de un tópico que no fue objeto de análisis por parte de la magistrada en la decisión apelada. Es decir, se trata de un capítulo que no fue sometido al estudio de la anterior juzgadora y sobre el cual esta Sala se encuentra imposibilitada de fallar (conf. art. 277 del Código Procesal).-

Así las cosas, la suerte adversa de la vía recursiva intentada se encuentra sellada.-

Por estas consideraciones, SE

RESUELVE:

Desestimar el recurso de aclaratoria introducido.-

Notifíquese a los interesados en los términos de las...

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