Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2023, expediente FRO 023014634/2012/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23014634/2012 caratulado “Incidente Nº 2 - ACTOR: PULIZZI, EDUARDO ANTONIO DEMANDADO:

ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el actor contra la sentencia del 12 de abril de 2021

    que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada, mandó llevar adelante la presente ejecución,

    impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de las representantes de la parte actora en la suma de $88.826

    (23 UMA) y de la perito actuante en la suma de $23.172 (6

    UMA).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados, que solo contestó el actor.

  3. - El actor refirió que, si bien, el a quo aprobó la planilla practicada que actualizó la prestación básica universal, donde se demostró claramente que la confiscatoriedad que genera su falta de reajuste supera el 15%, nada dijo al respecto en la sentencia. Asimismo,

    especificó el índice a aplicar (ISBIC), ya que éste es el que se utilizó para la actualización de las remuneraciones.

  4. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Se quejó del rechazo de la excepción de pago opuesta por su parte y de los coeficientes utilizados para actualizar las remuneraciones.

    Consideró errónea la actualización de la Prestación Básica Universal conforme el fallo “Q.,

    C.A.. A su vez, criticó que la falta de actualización de dicho componente no resultaría confiscatoria en relación a la totalidad de su haber previsional.

    Adujo que hay un error al no efectuar la compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.

    Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado.

    Se quejó de que en la planilla practicada se liberaron los topes legales, sin declaración de inconstitucionalidad.

    Por último se agravio de que se la haya condenado en costas. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. - Ingresando a examinar el recurso interpuesto por el actor, cabe señalar que de la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por la perito contadora, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que origina la Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    falta de actualización de la P.B.U. resulta confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO

    68412/2018 caratulados “LOPEZ, O.R. c/ ANSES s/

    Ejecución Previsional” y por la Sala “B” en la causa FRO

    25922/2016 caratulada “ANTONELLI, R. c/ ANSES s/

    Reajustes Varios”, pudiéndose ingresar para sus lecturas a www.cij.gov.ar/sentencias. Por ello, es que corresponde hacer lugar al agravio y ordenar su actualización.

  7. - Analizando el recurso interpuesto por la ejecutada, trataremos la queja respectiva a que se aprobó

    la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte. En este sentido, cabe señalar que,

    contrariamente a lo expuesto, la sentencia en el “resulta” la descalificó por su condición de genérica y carente de fundamentos técnicos-científicos. Así también, en el primer considerando, la juzgadora hizo suyos los fundamentos de la perito que refutaron a los de ANSeS, de modo que, cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

  8. - Respecto a la crítica por el rechazo de la excepción de pago total documentado, resulta procedente resaltar que el pago de la condena debe ser total, pues de no serlo así existirá la insatisfacción del derecho del vencedor. Al efecto, el artículo 507 del C.P.C.C.N....

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