Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Marzo de 2023, expediente CAF 051332/2019/2/CA003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

51332/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: LOSZ, S.J.(.TF 49274-I)

DEMANDADO: AFIP - DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución del 5 de abril de 2022, agregada a fs. 161/162, el Tribunal Fiscal de la Nación denegó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por S.J.L.; con costas.

    Para así decidir, “si bien la actora ofreció prueba informativa y pericial contable a fin de demostrar que no tenía posibilidad de afrontar la tasa de actuación y los gastos que irroga la actuación presentada ante este Tribunal, y fue admitida su producción, lo cierto es que ha quedado evidenciado un total desinterés de su parte en probar tal extremo, lo que se ve reflejado en el decaimiento decretado a su producción dispuesto a fs. 139, punto 1), y fs. 155, providencias que no fueron objetadas por el incidentista”. Por lo tanto, concluyó que la pretensión promovida por la actora en este expediente “no posee ningún sustento fáctico que lleve a este Tribunal a tener por acreditadas las condiciones de pobreza tales que impidan cumplir con la obligación de pagar la correspondiente tasa de actuación”.

    Asimismo, lo intimó a que en el término de 5 días pagase la suma de $1.113.988,85, en concepto de tasa de actuación; “de acuerdo a los montos objeto de apelación en los expedientes Nros. 49274-I,

    49.162-I, 49.163-I y 49.273-I.

    Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional; y los del Dr. C.A.L., perito contador propuesto por esa misma parte.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fs. 171/173; los que no fueron replicados. Alega que el pronunciamiento apelado es “erróneo y se aleja contundentemente de la realidad de los hechos”.

    Manifiesta que no tiene dinero ni recursos suficientes para afrontar los gastos que implica el pago de la tasa de actuación y demás costas del juicio que promovió “contra las resoluciones determinativas de impuesto en el carácter de responsable solidario de la firma Compañía Argentina de la Industria SA”; y, en consecuencia, obligarle a abonar dicha gabela implicaría prohibir su acceso a la tutela judicial efectiva. Cita jurisprudencia relativa a la necesidad de probar la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos; mas no el estado de indigencia.

  3. Que de manera preliminar, cabe recordar que el instituto en examen encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16

    de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes. En ese marco deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (conf. Fallos: 311:1372,

    considerando 2°).

    En ese orden de ideas, la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos 313:1015; 326:818).

    Precisamente, el objeto de la actividad probatoria a desarrollar en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos,

    consiste en acompañar elementos que permitan al juzgador formar la convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener, o no, los recursos para afrontar el costo que eventualmente irrogue la acción por él incoada. Por ello, la Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizadas conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado de absoluta certeza sino a la posibilidad de que el caso encuadre en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio .

  4. Que, en el particular, la apelante no acompañó

    elementos de prueba que sustenten su pretensión,...

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