Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Marzo de 2023, expediente CAF 002475/2005/2/CA009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

2475/2005

Incidente Nº 2 - ACTOR: YECHILIAN, MANOUK OHANNES

s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, de marzo de 2023.- PA (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento del 10 de noviembre de 2022, el Sr. Juez de Primera Instancia resolvió denegar “…en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el difunto Sr. M.O.Y. y continuado por su heredera universal, la Sra.

    J.P., costas en el orden causado “…en atención a la inactividad procesal de la parte demandada”.

    Para así decidir, ponderó la prueba producida “…informes acompañados por el Registro de la Propiedad inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires (fs. 80/82 y fs. 91,

    respectivamente), el Banco Santander Rio S.A. (fs. 87/88), la D.N.R.P.A. (fs. 98/100) y el A.N.S.E.S, (fs. 103/108)…”.

    Asimismo, señaló que “…del informe de dominio acompañado por el Registro de la Propiedad Inmueble a fs. 81, se desprende que el departamento ubicado en la calle Rosario…posee una superficie de 151 m2 y también es propietario de la unidad complementaria VI,

    ubicada en el sótano”.

    Por otra parte, apuntó que una vez denunciado el fallecimiento del Sr. M.O.Y., el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 54 (donde tramita el sucesorio), informó que en la causa “Yechilian Manouk Ohannes s/ Sucesión Ab Intestato” (Expte.

    45.413/2017), se había denunciado un acervo compuesto por dos inmueble sitos en esta Ciudad; la participación cuota parte del 50%

    de la sociedad Viffin SRL; Bonos Público (Letes) y acciones de la empresa Aluar SA.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Concluyó así que, de acuerdo al monto de la demanda, las propiedades denunciadas, las inversiones financieras y las participaciones en las sociedades comerciales, así como también los viajes realizados al exterior, podía aseverase que “…la situación patrimonial de la parte actora no resultaba asimilable a la de quien nada tiene, o a la de quien tiene sólo lo indispensable para su subsistencia…”; por lo que no correspondía hacer lugar al beneficio de gratuidad solicitado.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación con fecha 08/02/2023, que fue concedido el 16/02/2023.

  3. Que, en su memorial de agravios, la recurrente aduce –en síntesis– que el presente incidente fue promovido ante la ausencia de recursos líquidos por parte de la viuda del Sr. Y.. Señala que las ganancias correspondientes a Viffin SRL y Aluar S.A., son destinadas a la manutención de la heredera. Indica que las Letes,

    emitidas por el Estado Nacional, que estaban en custodia del Banco Santander S.A., no generaban renta alguna.

    Refiere que la sentencia “…equivocadamente, argumenta sobre la base del perjuicio que el beneficio acarrearía a la parte vencedora en el pleito, que no existe en autos, porque pese a haber tenido que litigar durante casi 20 años, y haber ganado el juicio, las costas fueron impuestas por su orden, por lo que en el caso de autos, no habrá perjudicado en el sentido a que hace mención la sentencia, sino que la única perjudicada es mi mandante que después de 20 años le ofrecen pagar el monto de las Letes congelado a la fecha de su vencimiento, en el año 2003” (v. escrito del 28/02/2023).

  4. Que, por su parte, el Estado Nacional –en oportunidad de responder el memorial de la contraria, mediante escrito del 07/03/2023– sostiene, en primer lugar, que las argumentaciones vertidas por la actora no constituyen crítica razonada y concreta del fallo apelado. Solicita que se declare desierto.

    En subsidio, pone de resalto que la actora no realizó ninguna argumentación que vislumbre carencia de recursos que justifique Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    eximirse del pago de las erogaciones del pleito principal y que de las constancias obrantes en autos no surge que la accionante no posea solvencia para afrontar los gastos y costas de la presente acción.

    Asimismo, insiste sobre el carácter excepcionalísimo que reviste el beneficio en cuestión. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

  5. Que, inicialmente, cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos es un instituto eminentemente personal que se acuerda en razón de la situación personal del individuo privilegiado y por ello, el mismo no puede transmitirse a los...

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