Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Marzo de 2023, expediente COM 005521/2021/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

PROVINCIA SEGUROS S.A. C/TERMINAL CARGA TIGRE S.A. S/ORDINARIO

S/INCIDENTE ART 250 CPR.

EXPEDIENTE COM N° 5521/2021/2 SIL

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

Y Vistos:

  1. Terminal Carga Tigre SA apeló el pronunciamiento del 4/11/2022 en cuanto se rechazó su pedido para citar en los términos del art.

    94 CPCC a los Sres. V.D.F. y M.L.G., propietarios y locadores del inmueble sito en Avda. C.L. (hoy R.N.. 197),

    calle B.L., Avda. J.B.J. (ex Ruta 197) y lindera al Río Reconquista.

    El memorial de agravios no fue respondido por la parte actora.

    Refirió particularmente a ciertas situaciones suscitadas en el marco del contrato de locación (vgr. condonación de alquileres para acondicionar el USO OFICIAL

    inmueble como depósito fiscal, variación del canon locativo y acuerdo para finiquitar anticipadamente la contratación) para invocar que los locatarios incumplieron lo acordado con su parte e iniciaron un proceso de desalojo al solo efecto de habilitar el reclamo para el cobro de las sumas aseguradas dadas como fianza. En este sentido, denunció que luego de que los locadores cobraron dejaron fenecer el proceso de desalojo por caducidad de la instancia y su parte tuvo que judicializar la entrega del bien dado el desinterés de sus dueños.

    En suma, explicó que su parte nada adeudaba en concepto de alquileres, que los dueños habían obrado de forma maliciosa para obtener el cobro del seguro, el cual fue liquidado por la aseguradora en forma llamativamente expedita, sin siquiera constatar si la locataria adeudaba y cuánto; todo lo que en su entendimiento predicaba sobre una conducta Fecha de firma: 28/03/2023

    connivente entre los locatarios y la aquí actora.

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

  2. El ordenamiento procesal no exige que el peticionante demuestre cuál es la relación jurídica que lo une al tercero como requisito para dar curso a la petición. Mas como es un instituto de carácter excepcional, que se interpreta con criterio restrictivo, debe mediar invocación sobre la existencia de una comunidad de controversia (Fallos 326:3529).

    Lo que se requiere es que exista más que un mero interés del citante: el art. 94 CPCC opera -en líneas generales- sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien cuando la relación o...

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