Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 053675/2021/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

53675/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: A., M.D.L.N. DEMANDADO: G. O.,

R. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones para entender en el recurso de apelación interpuesto el 6/3/2023 y 13/3/2023 –y sus fundamentos, debidamente contestados– frente a la regulación de honorarios del 3/3/2023 y su aclaratoria del 13/3/2023.

  1. La actora se agravia por considerar elevados los honorarios regulados a sus anteriores letrados patrocinantes y agrega que ya se han percibido honorarios en los autos principales y no culminaron las etapas del proceso, por lo que solicita se los determine en proporción a las tareas cumplidas. Postula que no se ha considerado el trámite del beneficio de litigar sin gastos por lo que las costas, en principio, no deberían ser soportadas por ella.

    Los letrados contestan los agravios y señalan, en pocas palabras, el carácter provisorio y alimentario de los emolumentos,

    además de complementario de los regulados por la actuación principal por las tareas desplegadas en este incidente. Destacan que no haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos es insuficiente para eludir el pago de los honorarios.

  2. Ahora bien, no caben dudas del carácter alimentario de los honorarios, por lo que la retribución por lo actuado por los profesionales en este incidente debe ser remunerado con independencia de los honorarios correspondientes a lo actuado por la actuación principal.

    Por lo demás, se señala que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de la suma con la que los trabajos han de ser remunerados, pero nada deciden, ni anticipan sobre la procedencia y forma de cobro. Por ello, el planteo de la actora vinculado con el trámite del beneficio de litigar sin gastos Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    deberá ser ponderado en el momento de la ejecución de aquellos por parte del beneficiario.

    De tal manera, las tareas serán valoradas conforme las constancias de autos, la labor profesional y las pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 37, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423. Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios provisorios de los Dres. MARCOS AUGUSTO

    SOLARI y M.I.B., patrocinantes de la parte actora, en la cantidad de 2,06 UMA, respectivamente, que al día de la...

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