Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2023, expediente FLP 076002996/2012/2/CA003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 21 de marzo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

76002996/2012/2/CA3, caratulado: “Incidente Nº 2 -

ACTOR: C.V., A. DEMANDADO: ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC EJECUCION

DE SENTENCIA”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. X.O. por considerar altos los honorarios regulados en la resolución de fecha 28 de diciembre de 2022 a los Dres. Á.O.H. y T.D.H. en la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL

    CUATROCIENTOS ($ 88.400), equivalente a 8,5 (ocho y media) UMA para cada uno de ellos y los estipendios de la perito contadora, M.E.Z. en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 62.400)

    equivalente a 6 (seis) UMA por sus actuaciones en la etapa de ejecución (Conf. arts. 16, 21, 22 y 44 de la Ley 27.423 y Ac. N° 25/2022 de la CSJN), y en virtud del recurso de apelación interpuesto por la auxiliar contable por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

  2. En primer término, corresponde encuadrar la normativa relativa para la regulación de sus honorarios.

    Cabe destacar que los trabajos realizados por los profesionales ante la instancia de origen y ante esta Alzada fueron bajo la vigencia de la ley 27.423, de manera que deben evaluarse de conformidad con dichas pautas legales (FALLOS: 341: 1063).

  3. La perito contadora manifiesta en sus agravios que sus honorarios resultan reducidos, que no guardan relación con el capital de condena, el cual se encuentra desactualizado.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por ultimo manifiesta que no se aplica lo establecido en el artículo 21 de la ley 27.423 con respecto al porcentaje para regular honorarios a los auxiliares de justicia.

  4. No asistiendo razón a la apelante y atento a que el monto del juicio a adoptar por las sumas retroactivas más intereses adeudados asciende a $

    723.553,68 (pesos setecientos veintitrés mil quinientos cincuenta y tres con sesenta y ocho centavos), valorada la actuación de los mentados profesionales en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 21,

    22 y 44 de la Ley 27.423, entiende el Tribunal que deben confirmarse los honorarios de la perito contadora M.E.Z. en la suma equivalente de 6 (seis) UMA, lo que representa en la actualidad la suma de PESOS SETENTA

    Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 74.874) y reducirse los estipendios de los Dres. Á.O.H. y T.D.H. en la suma equivalente a 4 (cuatro)

    UMA para cada uno de ellos, lo que representa en la actualidad la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL

    NOVECIENTOS DIECISEIS ($ 49.916), (Conf. Ac. N° 3/2023

    de la CSJN y art. 51 de la Ley 27.423) por sus actuaciones en la etapa de ejecución.

  5. Además corresponde regular los honorarios del Dr. Tomas D.H. por sus labores en el marco del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que aprobó la liquidación, resuelto con costas a la vencida.

  6. Atento las tareas desarrolladas por dicho profesional ante esta Alzada, corresponde valorar su actuación y, por ende, cuantificar sus honorarios en la suma equivalente a 2,8 UMA lo que representa en la...

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